AMPARO DIRECTO 145/2017. 1 DE JUNIO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO ROBERTO SUÁREZ MUÑOZ. PONENTE: GUILLERMO CUAUTLE VARGAS. SECRETARIO: JESÚS MANUEL MÉNDEZ MALDONADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 145/2017. 1 DE JUNIO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO ROBERTO SUÁREZ MUÑOZ. PONENTE: GUILLERMO CUAUTLE VARGAS. SECRETARIO: JESÚS MANUEL MÉNDEZ MALDONADO.

Fecha: 09-Feb-2018

Motivos De Disenso Que Se Estiman Infundados

Una vez analizados los argumentos anteriormente sintetizados, se obtiene que el quejoso, a lo que se refiere (atendiendo a la parte en específico que señala de la sentencia reclamada), es que fue indebido que se estimara que le correspondía probar la excepción consistente en que la firma de **********, que obra en el contrato de cesión de derechos exhibido por la parte actora, no correspondía al puño y letra de dicha persona.

Sin embargo, no le asiste razón al quejoso, ya que de manera correcta la Sala responsable desestimó los agravios formulados por el aquí quejoso, debido a que fue él quien opuso la excepción de falsedad de la firma de uno de los documentos exhibidos por el accionante.

Lo anterior es así, pues en términos del artículo 273 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Tamaulipas, corresponde al actor la carga de probar los hechos constitutivos de su acción, pero también dicho dispositivo le impone la carga a la parte demandada de probar sus excepciones.

Luego, si en el caso, la Sala responsable atendió los agravios del apelante, partiendo de la base de que en primera instancia se estimó que el actor probó los elementos constitutivos de la acción e, incluso, convalidó dicho criterio al desestimar el resto de los motivos de disenso propuestos; no se incurrió en la inversión probatoria que alude el quejoso, pues fue correcto que se estimara que estaba obligado a probar la excepción referida pues, se insiste, tanto la autoridad de primer grado como el tribunal de alzada, estimaron que el actor cumplió con su carga de demostrar los hechos constitutivos de su acción.

En tales condiciones, contrario a lo argüido por el quejoso, no se actualizó la inversión de las cargas probatorias a que hace referencia.