AMPARO DIRECTO 145/2017. 1 DE JUNIO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO ROBERTO SUÁREZ MUÑOZ. PONENTE: GUILLERMO CUAUTLE VARGAS. SECRETARIO: JESÚS MANUEL MÉNDEZ MALDONADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 145/2017. 1 DE JUNIO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO ROBERTO SUÁREZ MUÑOZ. PONENTE: GUILLERMO CUAUTLE VARGAS. SECRETARIO: JESÚS MANUEL MÉNDEZ MALDONADO.

Fecha: 09-Feb-2018

I Reglas De Impugnación En El Amparo Directo

Conforme al artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Federal, así como los diversos 170, 171, 172 y 174 de la Ley de Amparo, la materia del juicio constitucional uniinstancial, además de ser la sentencia definitiva, también incluye las violaciones a las leyes adjetivas que se estimen cometidas durante la sustanciación del proceso natural, ya sea por indebida aplicación de la ley, o por la inconstitucionalidad de ésta, cuando sea el sustento del propio acto que se considere lesivo.

De ese modo, la instrumentación del juicio de amparo directo respecto al estudio de las transgresiones en mención, no es otra cosa que el reconocimiento del principio consecuencial de concentración procesal, el cual se refiere a que, por regla general, la consumación de los distintos actos y diligencias procesales sea próxima entre sí y, en caso de estimar que alguna actuación contravenga la ley adjetiva aplicable, su reclamo debe hacerse hasta el dictado de la sentencia definitiva, para que la secuela del juicio no pierda su concentración.

En efecto, de la interpretación sistemática de los preceptos en consulta se desprende que, previo a que el Tribunal Colegiado se avoque al estudio de las violaciones procesales alegadas por la quejosa, deben satisfacerse los presupuestos y condiciones que a continuación se enuncian: