Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 145/2017. 1 DE JUNIO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO ROBERTO SUÁREZ MUÑOZ. PONENTE: GUILLERMO CUAUTLE VARGAS. SECRETARIO: JESÚS MANUEL MÉNDEZ MALDONADO.
Fecha: 09-Feb-2018
I Prescripción Adquisitiva
El artículo 721 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas(12) establece que la usucapión o prescripción positiva, es el medio de adquirir derechos reales mediante la posesión y las condiciones establecidas por la ley.
Por su parte, el numeral 729 del citado ordenamiento(13) dispone que la posesión necesaria para usucapir debe ser:
- Tercerooportunidad De La Demanda
- Cuartosentencia Reclamada Y Conceptos De Violación
- Quintoestudio
- A Antecedentes Relevantes
- I Calificación De Las Posiciones Formuladas En La Prueba Confesional
- I Reglas De Impugnación En El Amparo Directo
- D Que Trascienda Al Resultado Del Fallo Artículo Y
- Ii Caso Particular
- Ii Indebida Distribución De Las Cargas Procesales
- Motivos De Disenso Que Se Estiman Infundados
- Iii Transgresión A La Litis De Segunda Instancia
- Motivo De Disenso Que Resulta Infundado
- Artículo La Sentencia De Segunda Instancia Se Sujetará A Lo Siguiente
- Iv Valoración De La Prueba Confesional
- Motivos De Disenso Que Resultan Infundados
- Artículo
- V Eficacia Del Título
- I Prescripción Adquisitiva
- Pública
- Ii Posesión De Buena Fe
- Iii El Que Ignora Que Su Título Es Insuficiente
- Iii Caso Particular
- Vi Interrupción De La Posesión De Buena Fe
- Vii Inicio De La Posesión
- C Decisión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve Que
- Vii Sin Su Culpa Se Reciban Sin Su Conocimiento Las Pruebas Ofrecidas Por Las Otras Partes
- Ii Los Autos Cuando Resuelvan Un Incidente O Expresamente Lo Disponga Este Código
- Artículo La Usucapión Se Interrumpe