AMPARO DIRECTO 133/2014. 9 DE MAYO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR
Fecha: 23-Mar-2018
Artículo Procede El Recurso De Revisión
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"II. En amparo directo, en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de acuerdos generales del Pleno."
39. "Artículo 192. Las ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas. Al efecto, cuando cause ejecutoria la sentencia en que se haya concedido el amparo, o se reciba testimonio de la dictada en revisión, el Juez de Distrito o el Tribunal Unitario de Circuito, si se trata de amparo indirecto, o el Tribunal Colegiado de Circuito, tratándose de amparo directo, la notificarán sin demora a las partes.
"En la notificación que se haga a la autoridad responsable se le requerirá para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de tres días, apercibida que de no hacerlo así sin causa justificada, se impondrá a su titular una multa que se determinará desde luego y que, asimismo, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación."
40. "Artículo 258. La multa a que se refieren los artículos 192 y 193 de esta ley será de cien a mil días."
41. "Artículo 267. Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión, multa de cien a mil días, en su caso destitución e inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos a la autoridad que dolosamente:
- Violaciones Procesales
- La Controversia Fue Resuelta Por El Tribunal Responsable Conforme A Las Consideraciones Siguientes
- Sexto Se Condenó Al Ayuntamiento Al Pago De Aguinaldo Proporcional Y Prima Vacacional
- No Fue Acertado Que La Ley Federal Del Trabajo Se Aplicara En Forma Supletoria
- Cita De Textos A Pie De Página
- Esa Cita Se Relacionó Con La Consideración Siguiente
- Invocación Supletoria De La Ley Federal Del Trabajo
- Falta De Decisión Sobre El Reclamo De Entrega De Comprobantes De Seguridad Social
- Certeza De La Fecha De Ingreso Y Salario
- Absolución Del Pago Por Tiempo Extraordinario
- Declaratoria Sobre La Inexistencia Del Despido
- Calidad De Confianza Del Trabajador
- I En El Poder Legislativo
- Ii En El Poder Ejecutivo
- B El Personal De La Secretaría Particular Del Ejecutivo Del Estado
- D Los Presidentes Y Vocales Ejecutivos De Juntas Consejos Y Comisiones
- Iii En El Poder Judicial
- Iv En Los Ayuntamientos
- E Todos Los Miembros De Las Diversas Corporaciones De Seguridad Pública Y Tránsito
- Los Empleados Que Señale La Ley O Decreto Por El Que Se Crea Y De No Especificarlo
- C El Trabajo Desempeñado En Relación Con La Adscripción A Ciertos Niveles O En Ciertas Áreas
- Omisión Del Pago De Vacaciones Y Prima De Antigedad
- Efectos
- A Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- Medidas Para El Cumplimiento
- Por Tanto Es De Resolverse Y Se Resuelve
- Foja Del Juicio Laboral
- Cfr Ibíd Pp
- Iii El Objeto De La Demanda
- Artículo La Duración Máxima De La Jornada Mixta Será De Siete Horas Y Media
- Iii Trabajadores Supernumerarios
- Artículo Son Trabajadores De Confianza
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Iii Omita Cumplir Cabalmente Con La Resolución Que Establece La Existencia Del Exceso O Defecto Y