AMPARO DIRECTO 133/2014. 9 DE MAYO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR
Fecha: 23-Mar-2018
Medidas Para El Cumplimiento
Con sustento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, toda vez que el presente asunto no es susceptible de ser recurrido en términos del artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo,(38) se requiere sin demora al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Quintana Roo, para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de la presente ejecutoria, deje insubsistente el laudo reclamado y dicte uno nuevo.
Se establece el referido plazo, ya que de conformidad con los efectos precisados en el punto anterior, el tribunal responsable tendrá que dictar un nuevo laudo en el que, en forma adicional a lo que ya había resuelto, únicamente se avocará a un punto de estudio con lineamientos expresamente determinados, esto es, pronunciarse sobre el reclamo de vacaciones planteado por el demandante. Así, diez días es un lapso razonable para efectuar lo ordenado, inclusive con las cargas de trabajo de dicho tribunal, lo cual por justicia pronta nunca debe ser una justificación determinante.
De igual forma, se hace el apercibimiento a dicha autoridad que de no hacerlo así en el término establecido y/o sin causa legal justificada, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 192, segundo párrafo, de la Ley de Amparo,(39) se le impondrá una multa de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en términos del numeral 258 del propio ordenamiento.(40) Además, se seguirá el trámite que establece el diverso artículo 193 de dicho ordenamiento, el cual implica remitir los asuntos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se determine si procede separar del cargo al titular responsable y su consignación ante un Juez de Distrito por el delito de incumplimiento de sentencias de amparo.(41)
- Violaciones Procesales
- La Controversia Fue Resuelta Por El Tribunal Responsable Conforme A Las Consideraciones Siguientes
- Sexto Se Condenó Al Ayuntamiento Al Pago De Aguinaldo Proporcional Y Prima Vacacional
- No Fue Acertado Que La Ley Federal Del Trabajo Se Aplicara En Forma Supletoria
- Cita De Textos A Pie De Página
- Esa Cita Se Relacionó Con La Consideración Siguiente
- Invocación Supletoria De La Ley Federal Del Trabajo
- Falta De Decisión Sobre El Reclamo De Entrega De Comprobantes De Seguridad Social
- Certeza De La Fecha De Ingreso Y Salario
- Absolución Del Pago Por Tiempo Extraordinario
- Declaratoria Sobre La Inexistencia Del Despido
- Calidad De Confianza Del Trabajador
- I En El Poder Legislativo
- Ii En El Poder Ejecutivo
- B El Personal De La Secretaría Particular Del Ejecutivo Del Estado
- D Los Presidentes Y Vocales Ejecutivos De Juntas Consejos Y Comisiones
- Iii En El Poder Judicial
- Iv En Los Ayuntamientos
- E Todos Los Miembros De Las Diversas Corporaciones De Seguridad Pública Y Tránsito
- Los Empleados Que Señale La Ley O Decreto Por El Que Se Crea Y De No Especificarlo
- C El Trabajo Desempeñado En Relación Con La Adscripción A Ciertos Niveles O En Ciertas Áreas
- Omisión Del Pago De Vacaciones Y Prima De Antigedad
- Efectos
- A Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- Medidas Para El Cumplimiento
- Por Tanto Es De Resolverse Y Se Resuelve
- Foja Del Juicio Laboral
- Cfr Ibíd Pp
- Iii El Objeto De La Demanda
- Artículo La Duración Máxima De La Jornada Mixta Será De Siete Horas Y Media
- Iii Trabajadores Supernumerarios
- Artículo Son Trabajadores De Confianza
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Iii Omita Cumplir Cabalmente Con La Resolución Que Establece La Existencia Del Exceso O Defecto Y