AMPARO DIRECTO 133/2014. 9 DE MAYO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 133/2014. 9 DE MAYO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR

Fecha: 23-Mar-2018

Medidas Para El Cumplimiento

Con sustento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, toda vez que el presente asunto no es susceptible de ser recurrido en términos del artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo,(38) se requiere sin demora al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Quintana Roo, para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de la presente ejecutoria, deje insubsistente el laudo reclamado y dicte uno nuevo.

Se establece el referido plazo, ya que de conformidad con los efectos precisados en el punto anterior, el tribunal responsable tendrá que dictar un nuevo laudo en el que, en forma adicional a lo que ya había resuelto, únicamente se avocará a un punto de estudio con lineamientos expresamente determinados, esto es, pronunciarse sobre el reclamo de vacaciones planteado por el demandante. Así, diez días es un lapso razonable para efectuar lo ordenado, inclusive con las cargas de trabajo de dicho tribunal, lo cual por justicia pronta nunca debe ser una justificación determinante.

De igual forma, se hace el apercibimiento a dicha autoridad que de no hacerlo así en el término establecido y/o sin causa legal justificada, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 192, segundo párrafo, de la Ley de Amparo,(39) se le impondrá una multa de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en términos del numeral 258 del propio ordenamiento.(40) Además, se seguirá el trámite que establece el diverso artículo 193 de dicho ordenamiento, el cual implica remitir los asuntos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se determine si procede separar del cargo al titular responsable y su consignación ante un Juez de Distrito por el delito de incumplimiento de sentencias de amparo.(41)