AMPARO DIRECTO 133/2014. 9 DE MAYO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR
Fecha: 23-Mar-2018
No Fue Acertado Que La Ley Federal Del Trabajo Se Aplicara En Forma Supletoria
3) La responsable omitió pronunciarse respecto del pago y entrega de comprobantes del sistema de ahorro para el retiro, Infonavit y Seguro Social, porque como en su demanda señaló que reclamaba "el pago de otras prestaciones que tengan derechos" (sic), se debió resolver sobre aquellos objetos de la pretensión;
4) Se debió tener por cierta su fecha de ingreso y su salario, porque: a) sobre esos hechos era a la demandada a la que correspondía la carga de la prueba; b) aquélla aceptó tales hechos; y, c) con las pruebas que aportó acreditó tales hechos;
5) Fue incorrecto que se absolviera del pago de tiempo extraordinario, porque: a) la carga de la prueba sobre la jornada de trabajo correspondía a la demandada; b) con los talones de pago de sueldos que ofreció, los cuales, contrario a lo determinado por la responsable, sí forman parte de la litis, demostró que se le pagaron salarios extraordinarios;
6) La declaratoria de inexistencia del despido fue incorrecta porque: a) partió de una indebida asignación de la carga probatoria y de una valoración incorrecta de las pruebas allegadas al sumario, particularmente de la videograbación que presentó, así como de la confesional de la demandada y los talones de pago que exhibió; c) la demandada no probó que dejó de presentarse a sus labores; y, d) no se valoraron de manera exhaustiva las pruebas;
7) Fue incorrecta la determinación sobre que su calidad era de confianza, porque: a) la carga de la prueba sobre ese hecho correspondía al demandado; b) no se acreditó que ejerciera funciones de dirección, inspección, vigilancia o fiscalización, que tuviera personal a su mando o que emitiera órdenes o instrucciones; y, c) al terminar la administración 2011-2013 (dos mil once-dos mil trece) dejó de ser trabajador de confianza; y,
8) Se le debieron pagar sus vacaciones, ya que no las había disfrutado, y también fue incorrecto que se omitiera el pago de antigüedad, al momento de ser despedido.
Respecto de los conceptos de violación que plantea el quejoso, los Magistrados de este tribunal consideran lo que a continuación se expone.
- Violaciones Procesales
- La Controversia Fue Resuelta Por El Tribunal Responsable Conforme A Las Consideraciones Siguientes
- Sexto Se Condenó Al Ayuntamiento Al Pago De Aguinaldo Proporcional Y Prima Vacacional
- No Fue Acertado Que La Ley Federal Del Trabajo Se Aplicara En Forma Supletoria
- Cita De Textos A Pie De Página
- Esa Cita Se Relacionó Con La Consideración Siguiente
- Invocación Supletoria De La Ley Federal Del Trabajo
- Falta De Decisión Sobre El Reclamo De Entrega De Comprobantes De Seguridad Social
- Certeza De La Fecha De Ingreso Y Salario
- Absolución Del Pago Por Tiempo Extraordinario
- Declaratoria Sobre La Inexistencia Del Despido
- Calidad De Confianza Del Trabajador
- I En El Poder Legislativo
- Ii En El Poder Ejecutivo
- B El Personal De La Secretaría Particular Del Ejecutivo Del Estado
- D Los Presidentes Y Vocales Ejecutivos De Juntas Consejos Y Comisiones
- Iii En El Poder Judicial
- Iv En Los Ayuntamientos
- E Todos Los Miembros De Las Diversas Corporaciones De Seguridad Pública Y Tránsito
- Los Empleados Que Señale La Ley O Decreto Por El Que Se Crea Y De No Especificarlo
- C El Trabajo Desempeñado En Relación Con La Adscripción A Ciertos Niveles O En Ciertas Áreas
- Omisión Del Pago De Vacaciones Y Prima De Antigedad
- Efectos
- A Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- Medidas Para El Cumplimiento
- Por Tanto Es De Resolverse Y Se Resuelve
- Foja Del Juicio Laboral
- Cfr Ibíd Pp
- Iii El Objeto De La Demanda
- Artículo La Duración Máxima De La Jornada Mixta Será De Siete Horas Y Media
- Iii Trabajadores Supernumerarios
- Artículo Son Trabajadores De Confianza
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Iii Omita Cumplir Cabalmente Con La Resolución Que Establece La Existencia Del Exceso O Defecto Y