AMPARO DIRECTO 133/2014. 9 DE MAYO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 133/2014. 9 DE MAYO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR

Fecha: 23-Mar-2018

Esa Cita Se Relacionó Con La Consideración Siguiente

"Cabe resaltar que los demás hechos del escrito inicial de demanda y la contestación de la persona moral demandada que esta autoridad omite transcribir; en mayoría (sic) de razón son ociosas, inútiles e intrascendentes peticiones; y, en tal virtud, ténganse los mismos como si a la letra se insertaran a la presente resolución en todo su alcance y valor probatorio, de acuerdo con los principios de economía y congruencia procesal."

Para este tribunal, la función de la nota al pie de página, no vuelve a una resolución jurisdiccional como el laudo "confuso, inexplicable e inentendible", como lo afirma el quejoso.

Dado que las notas al pie de página son instrumentos de la redacción de textos; de la expresión de la lengua escrita, el conocimiento o la descripción de ellas no ha sido abordado en los actos jurisdiccionales. Por ello, el primer acercamiento a ese conocimiento debe provenir de los textos que fijan los lineamientos para la investigación, pues es ahí donde se ha abordado su estudio, esto es, de la doctrina.(8)

En su texto "Técnicas de investigación jurídica", Sandra Luz Hernández Estévez y Rosalío López Durán,(9) nos dicen lo siguiente:

a) Las referencias bibliográficas, también conocidas como notas de referencia, son instrumentos convencionales editoriales; su uso depende de la idea del autor, y tienen como propósito orientar el apoyo argumental del discurso, para lo cual siempre deben cumplir una finalidad: informar de la manera más clara y concisa de dónde proviene el apoyo de las ideas.

b) Las notas de referencia pueden ser: 1) Aclaratorias, cuando los vocablos que se utilizan pueden ser extraños o de difícil comprensión para el público al que se dirige el texto, cuando el editor del texto expone una opinión o aclaración, o cuando se hace alguna precisión, corrección o se da información adicional sobre un tema; 2) Amplificativas, cuando desarrollan una idea que el autor incluye en el texto, pero se abstiene de hacerlo en el mismo para evitar distraer al lector; y, 3) De fuentes de información, cuando en ellas se detallan las fuentes que se emplearon o consultaron.

c) Las notas de referencia, por el lugar en el que se ubican en la obra o texto, pueden ser: 1) notas al pie de página; 2) notas al final de capítulo; o, 3) notas al final de la obra.

d) Entre las ventajas del uso de las notas al pie de página están: 1) ayudan a adquirir disciplina en el proceso de investigación; 2) el aparato crítico está a disposición del lector; y, 3) se tienen a la vista los datos completos de las obras consultadas por el autor.

Para los integrantes de este tribunal, es evidente que en la actualidad, la mayoría de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, e incluso algunos otros del orden común, utilizan referencias bibliográficas al emitir sus pronunciamientos escritos. No obstante, también es claro que el uso de esas notas, como las que se ponen al pie de página, no era común en la redacción de los textos jurisdiccionales hasta hace algunos años. En realidad su utilización es relativamente reciente.

La legislación no prohíbe el uso de referencias bibliográficas y tampoco señala reglas expresas sobre ellas para la redacción judicial o jurisdiccional. La ausencia de la utilización de esos instrumentos se debió a los lineamientos que el uso y la costumbre durante años impusieron a la denominada escritura jurídica forense o redacción judicial. Sin justificación, la idea generalizada fue que las referencias bibliográficas eran para escritos de difusión como libros, revistas especializadas e investigaciones con cierto rigor científico, o por lo menos, con determinado fundamento bibliográfico; pero no para las sentencias, las demandas y demás escritos del ámbito legal.

Sin menoscabo de algunos Tribunales Colegiados de Circuito y Jueces de Distrito, los primeros pasos claramente identificables en el cambio de esos usos y costumbres jurisdiccionales los dio la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la primera mitad de la primera década del año dos mil. Ejemplo de ello es la sentencia de tres de junio de dos mil tres, dictada en la contradicción de tesis 23/2002-PL, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Penal y Administrativa del Segundo Circuito (actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del mismo circuito), Primero del Sexto Circuito (actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del propio Circuito), y Cuarto del Décimo Séptimo Circuito, en la que ya aparecen referencias al final de la decisión judicial.(10)

Pero el Alto Tribunal fue más lejos. Mediante su "Manual de Redacción Jurisdiccional para la Primera Sala" pretendió -y pretende- estandarizar el uso del lenguaje escrito en sus actos jurisdiccionales con el objeto de complementar las tareas que emprendió para "presentar de manera clara todos sus elementos de juicio y, con ello, mostrar mejor los pasos de sus decisiones a efecto de someterse a un más amplio escrutinio público".(11) En la "presentación" de ese texto, se expresa que con él no se trató sólo de elaborar reglas comunes para todos sus integrantes, lo que de suyo ya sería un buen avance, sino más específicamente de la formulación de los elementos que de manera común guiarían la presentación de los argumentos a desarrollar, lo que tuvo -y tiene- como intención expresar una vocación común por una más completa motivación de normas y hechos, garantía fundamental de los gobernados en términos de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 17 constitucional.

En relación con el uso de las referencias bibliográficas, en el manual se expresa que es particularmente importante que a la fecha -en aquel entonces, dos mil siete-, no se habían establecido en México bases comunes para la presentación de los elementos de resolución; que si se analizaba en otros países, se encontraría que existen formas ciertas y de aceptación generalizada para identificar cuerpos normativos legislativos o jurisprudenciales, así como para realizar las citas de las referencias académicas; y que ello era tal que las mismas eran utilizadas por el foro, la academia o la judicatura de manera compartida, siendo de especial relevancia el Blue Book que elaboran diversas universidades estadounidenses, lo cual, entre nosotros, no existe, sino que cada cual cita sus fuentes de manera diversa, complicando con ello la posibilidad de realizar diálogos continuados entre diversos actores jurídicos.

De ahí que a través del "manual" la Primera Sala expresó su deseo de que sus integrantes alcancen un grado importante de homogeneidad en el uso escrito del lenguaje, la cita de fuentes, el formato de sentencias y el modo de redacción de los proyectos, y que esa obra también sirva como guía de trabajo para otros órganos jurisdiccionales o en otros quehaceres de la profesión.(12)

Según el manual del que se habla, las citas son usadas para apoyar, comparar, contradecir o dar más información en relación con el tema que el escritor está desarrollando, así como cumplir una función parentética, esto es, permitir al escritor agregar argumentos que le ayuden a apuntalar los argumentos que va desarrollando en su propio texto. Las notas al pie de página reflejan la forma en la cual se usa la cita. Así, en la nota al pie de página debe señalarse si la cita se utiliza para reforzar, comparar, replicar o dar más información respecto de argumentos que se expresan en el texto. Las citas que se pueden realizar ejemplificativamente son: citas propiamente bibliográficas (libros, ensayos, opiniones verbales, artículos, etcétera), citas de tesis de jurisprudencia, de tesis aisladas, de sentencias, de documentos legales y de documentos administrativos.(13)

Un mes después de que se publicara el Manual de Redacción Jurisdiccional para la Primera Sala en diciembre de dos mil siete la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en colaboración con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, publicaron el texto "Estructura y Estilo en las Resoluciones Judiciales", cuyos autores son Miguel López Ruiz y Miguel Alejandro López Olvera.(14) Éste tiene el propósito de ayudar a los juzgadores a simplificar la tarea jurisdiccional, mejorar la estructura y comprensión de los documentos judiciales por parte de los interesados e, indirectamente, agilizar los trámites y desahogar los rezagos de los órganos jurisdiccionales, lo cual -según el propio texto- redundará en beneficio de la tutela judicial efectiva; derecho reconocido en los artículos 17 de la Constitución Mexicana y 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que si las resoluciones que emiten los órganos jurisdiccionales son contrarias a derecho, o no tienen la claridad necesaria para ser oídas y comprendidas sin dificultad por los destinatarios -ahí se dice-, desde luego, contravienen el derecho de tutela judicial efectiva.(15)

De este documento destaca que una condición para que las citas textuales no dificulten la lectura, es que éstas se hagan de forma correcta; que el uso de las citas textuales contribuye al cumplimiento del principio de certeza jurídica, en tanto dan conocimiento sobre las fuentes de donde provienen las ideas, por ejemplo, cuando se alude a doctrina o legislación; y que las citas textuales pueden ser sobre: doctrina, legislación, jurisprudencia y pruebas.(16)

Tomando en cuenta lo expuesto, los integrantes de este tribunal consideran que como instrumentos convencionales de la redacción o escritura jurisdiccional, las notas al pie de página, o al final del documento (o del capítulo), son referencias cuyo uso depende de la idea del autor, pueden ser aclaratorias, amplificativas o de fuentes de información y, en esos términos, tienen como propósito reforzar los argumentos que dan forma al pronunciamiento jurisdiccional y, si son utilizadas adecuadamente, contribuyen a la expresión completa, precisa y clara de las razones del juzgador y correlativamente al entendimiento correcto de ellas, lo que incide en el cumplimiento de los principios de certeza jurídica y tutela judicial efectiva reconocidos en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

A la par de lo anterior, el contenido de las notas de referencia debe ser seleccionado con detenimiento y adecuadamente, pues si lo que se pretende es el entendimiento correcto de la decisión jurisdiccional, las razones que de manera determinante le dan forma no pueden integrar el apartado de referencias, que en realidad es secundario.

Partiendo de lo expuesto, este tribunal considera que, en el caso, la función que en el acto reclamado tuvo la cita al pie de página, fue la de apoyar argumentativamente, como referencia al fundamento de derecho, la consideración en la cual la responsable estimó que era innecesario transcribir los escritos de demanda y contestación de demanda.

Dicho de otra forma, en el acto reclamado el uso de la cita textual no provocó la incomprensión del fallo; al contrario, como herramienta de la redacción de textos, es decir, de la expresión del lenguaje escrito, atendiendo a su contenido, con toda claridad y puntualidad expresó la invocación de un soporte jurídico de la consideración concreta a la que se le ligó. De ahí que se califique como infundado el concepto de violación.