AMPARO DIRECTO 133/2014. 9 DE MAYO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR
Fecha: 23-Mar-2018
Violaciones Procesales
Conforme al artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Federal, vigente a partir del cuatro de octubre de dos mil once,(1) en el primer amparo directo que promueve un justiciable en relación con un proceso ordinario debe decidirse respecto de todas las violaciones procesales planteadas y aquellas que, en su caso, se adviertan en suplencia de la queja.
En la especie, nos encontramos frente al primer amparo que promueve la parte quejosa, y en su favor opera la suplencia de la queja deficiente, en términos del artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo.(2)
No obstante ello, en su demanda de amparo el quejoso no expuso violación adjetiva que deba ser analizada y este tribunal, oficiosamente, no advierte alguna que en suplencia de la queja deba ser subsanada. Por ello, lo que impone es analizar el laudo reclamado, bien sea en cuanto a su forma o al fondo, según corresponda.
Laudo
El origen del caso es la demanda que ********** promovió contra 1) Ayuntamiento Municipal de Solidaridad, Estado de Quintana Roo; 2) **********; y, 3) quien resultara propietario o responsable de la fuente de trabajo. La prestación principal fue la reinstalación y, entre otras, también demandó el pago de salarios devengados. Ad cautelam, el actor exigió la indemnización constitucional, así como, en lo que destaca, el pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo por todo el tiempo que duró la relación laboral, así como el pago de tiempo extraordinario.
Como hechos de su demanda, el actor señaló que el diez de abril de dos mil once ingresó a laborar para la Novena Regiduría del Ayuntamiento de Solidaridad, Quintana Roo, con las siguientes condiciones de trabajo: en el puesto de asesor, realizando funciones de revisión de reglamentos y de acuerdos de pre-cabildeo, así como elaborando proyectos;(3) con un salario quincenal de $********** (********** pesos con ********** centavos moneda nacional), y con un horario de 9:00 a 17:00 (nueve a diecisiete) horas, de lunes a viernes, aunque en realidad también trabajó ocho horas los días domingo. Por último, refirió que el tres de junio de dos mil once, siendo las nueve de la mañana, se presentó en la oficina de regidores, en el primer piso del inmueble que ocupan las oficinas de Municipio de Solidaridad, y al intentar ingresar a las instalaciones, una persona del sexo masculino le negó el acceso y le refirió que ya había sido dado de baja como trabajador del Ayuntamiento.
El veintinueve de septiembre de dos mil once, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Quintana Roo admitió la demanda, teniendo como único demandado al Ayuntamiento de Solidaridad, Quintana Roo.(4)
En oposición a la pretensión, el demandado presentó la siguiente defensa: negó la procedencia de las prestaciones, aunque respecto del pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, expresó que estaba de acuerdo en pagarlas, una vez que se determinara su monto. En relación con el capítulo de hechos, en términos generales aceptó: la fecha de inicio de la relación laboral; la adscripción; la jornada laboral y el salario del actor. A diferencia de ello, negó el despido injustificado y al respecto refirió que "... a las 9:00 horas del tres de junio de dos mil once, el actor se presentó a las oficinas del noveno regidor al cual se encontraba adscrito, sin que persona alguna le impidiera su ingreso ni comunicara despido alguno como lo señala; salió de tales oficinas, sin saber más de él..."(5)
- Violaciones Procesales
- La Controversia Fue Resuelta Por El Tribunal Responsable Conforme A Las Consideraciones Siguientes
- Sexto Se Condenó Al Ayuntamiento Al Pago De Aguinaldo Proporcional Y Prima Vacacional
- No Fue Acertado Que La Ley Federal Del Trabajo Se Aplicara En Forma Supletoria
- Cita De Textos A Pie De Página
- Esa Cita Se Relacionó Con La Consideración Siguiente
- Invocación Supletoria De La Ley Federal Del Trabajo
- Falta De Decisión Sobre El Reclamo De Entrega De Comprobantes De Seguridad Social
- Certeza De La Fecha De Ingreso Y Salario
- Absolución Del Pago Por Tiempo Extraordinario
- Declaratoria Sobre La Inexistencia Del Despido
- Calidad De Confianza Del Trabajador
- I En El Poder Legislativo
- Ii En El Poder Ejecutivo
- B El Personal De La Secretaría Particular Del Ejecutivo Del Estado
- D Los Presidentes Y Vocales Ejecutivos De Juntas Consejos Y Comisiones
- Iii En El Poder Judicial
- Iv En Los Ayuntamientos
- E Todos Los Miembros De Las Diversas Corporaciones De Seguridad Pública Y Tránsito
- Los Empleados Que Señale La Ley O Decreto Por El Que Se Crea Y De No Especificarlo
- C El Trabajo Desempeñado En Relación Con La Adscripción A Ciertos Niveles O En Ciertas Áreas
- Omisión Del Pago De Vacaciones Y Prima De Antigedad
- Efectos
- A Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- Medidas Para El Cumplimiento
- Por Tanto Es De Resolverse Y Se Resuelve
- Foja Del Juicio Laboral
- Cfr Ibíd Pp
- Iii El Objeto De La Demanda
- Artículo La Duración Máxima De La Jornada Mixta Será De Siete Horas Y Media
- Iii Trabajadores Supernumerarios
- Artículo Son Trabajadores De Confianza
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Iii Omita Cumplir Cabalmente Con La Resolución Que Establece La Existencia Del Exceso O Defecto Y