AMPARO DIRECTO 133/2014. 9 DE MAYO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 133/2014. 9 DE MAYO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR

Fecha: 23-Mar-2018

Calidad De Confianza Del Trabajador

En principio, es inoperante el planteamiento del quejoso por el cual aduce que, al terminar la administración dos mil once-dos mil trece, dejó de ser trabajador de confianza. Esto, en tanto que tal hecho, al no haber sido planteado en la demanda y, por lo mismo, al no haber sido parte de la litis común, constituye un elemento novedoso que, por lo mismo, en este juicio de amparo no es susceptible de ser examinado.

Ahora bien, los artículos 115, fracción VIII y 116 fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen que las relaciones de trabajo entre los Estados, Municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan las Legislaturas de los Estados con base en lo dispuesto en el artículo 123 de esa misma Ley Fundamental y sus disposiciones reglamentarias. El artículo 123, apartado B, fracción XIV dispone que será la ley la que determinará los cargos que serán considerados de confianza.

En la tesis 2a. XCV/2003, de rubro: "PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL ARTÍCULO 65 DE SU LEY ORGÁNICA, VIGENTE HASTA EL 27 DE DICIEMBRE DEL 2002, NO VIOLA EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, POR DETERMINAR QUE LOS PERITOS SON TRABAJADORES DE CONFIANZA.", en lo que interesa, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no es la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado la única codificación que puede determinar cuáles son los puestos de confianza, sino en general todas las leyes ordinarias que tengan como fin específico la determinación de éstos.(26)

Entonces, en cumplimiento a tal mandamiento, en la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo, se reconoció la existencia de los trabajadores de confianza (artículo 9, fracción I)(27) y se estableció que éstos serían los enunciados en su artículo 10, cuyo texto es: