AMPARO DIRECTO 133/2014. 9 DE MAYO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 133/2014. 9 DE MAYO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR

Fecha: 23-Mar-2018

La Controversia Fue Resuelta Por El Tribunal Responsable Conforme A Las Consideraciones Siguientes

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• Tercero. En este considerando fijó la litis haciéndola consistir en: a) establecer si existió o no el despido injustificado; y, b) dilucidar el salario que devengaba el actor.(6)

• Cuarto. Hizo una enunciación de las pruebas ofrecidas y admitidas a las partes, e hizo alusión a la forma de su desahogo (respecto de las que se desahogaron).

• Quinto. a) Al analizar la existencia o inexistencia del despido injustificado, advirtió oficiosamente que el actor ostentaba un puesto de confianza (asesor) y realizaba funciones de confianza (revisar reglamentos y acuerdos de pre cabildeo). De ahí, que consideró que no tenía estabilidad en el empleo y que, por ende, no tenía derecho a la reinstalación o al pago de indemnización constitucional.

b) La responsable determinó que, no obstante ser su carga, el demandado no había demostrado el monto del salario del actor, por lo que consideró cierto el que éste expresó; es decir, el quincenal de $********** (********** pesos con ********** centavos moneda nacional).

c) Se consideró que, no obstante ser su carga, el demandado no había demostrado el pago del aguinaldo y de la prima vacacional, por lo que el actor tenía derecho a su pago proporcional.