AMPARO DIRECTO 133/2014. 9 DE MAYO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 133/2014. 9 DE MAYO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR

Fecha: 23-Mar-2018

Los Empleados Que Señale La Ley O Decreto Por El Que Se Crea Y De No Especificarlo

"A) Los directores generales, presidentes, vocales ejecutivos y en general todo aquel que ejerza la función directiva del organismo en cuestión.

"B) Los directores, subdirectores, jefes de departamento, jefes de área, los auditores, programadores, auxiliares de informática, operadores del sistema de cómputo, capturista, que operen datos presupuestales, contables o financieros o confidenciales, inspectores, investigadores, científicos, asesores, bodegueros, almacenistas, cajeros, pagadores y en general todos los trabajadores que manejen fondos y valores, los auditores y el personal que practique auditorías o participe directamente en ellas, exceptuando a los trabajadores del Sistema Educativo Quintanarroense.

"VI. Independientemente de lo señalado en las fracciones anteriores, se consideran también trabajadores de confianza a todos aquellos que desempeñen funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general; así como los que realicen trabajos específicos de los titulares de los poderes, Ayuntamientos y organismos descentralizados.

"Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores ni serán tomados en consideración de los recuentos para determinar la mayoría en caso de huelga; tampoco podrán ser representantes de los trabajadores en los organismos que se integren."

La técnica que el legislador local utilizó para identificar a los trabajadores de confianza consistió, primero, en identificar puestos o cargos concretos (fracciones I a V) y después funciones específicas (fracción VI). Al margen de que esta distinción no es absoluta, pues funciones como las de manejo de fondos o valores también son de confianza y se ubican en la fracción II, inciso H) en ambos apartados se fijó un referente más para establecer quiénes son trabajadores de confianza, a saber: los trabajos desempeñados en relación con la adscripción, verbi gratia, el secretario particular del Ejecutivo del Estado (fracción II, inciso B), o los que realicen trabajos específicos de los titulares de los poderes o los Ayuntamientos (fracción VI, segunda parte del párrafo primero).

Así pues, en el Estado de Quintana Roo, los referentes para identificar a los trabajadores de confianza al servicio del Estado, lato sensu, son:

a) El puesto concreto o cargo, como por ejemplo, el de oficial mayor en el Poder Legislativo [fracción I, inciso A)], los secretarios de Estado en el Poder Ejecutivo [fracción II, inciso C)], los Magistrados y Jueces en el Poder Judicial, [fracción III, inciso A)], el secretario del Ayuntamiento y el tesorero [fracción IV, inciso B)], entre otros;

b) Las funciones desempeñadas, destacadamente, las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización (fracción VI, párrafo primero, primera parte); y,