AMPARO DIRECTO 133/2014. 9 DE MAYO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 133/2014. 9 DE MAYO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR

Fecha: 23-Mar-2018

Falta De Decisión Sobre El Reclamo De Entrega De Comprobantes De Seguridad Social

El quejoso yerra al sostener que la responsable omitió pronunciarse respecto de los reclamos de pago de aportaciones y entrega de los comprobantes correspondientes al Sistema de Ahorro para el Retiro, Seguro Social e Infonavit; esto, porque en su demanda no planteó tales prestaciones.

Los integrantes de este tribunal aprecian que en el inciso m) del capítulo de prestaciones de la demanda, el actor expresó que reclamaba cualquier otra u otras prestaciones y derechos que de hecho y por derecho le correspondan y que se desprendan de la demanda. Sin embargo, un reclamo formulado en tal sentido es inatendible por parte del órgano jurisdiccional del trabajo.

En efecto, el artículo 136 de la ley laboral burocrática estatal, en su fracción III,(18) establece que la demanda deberá contener su objeto, esto es, la prestación o prestaciones que se demanden. Tal imperativo se traduce en una obligación para el actor de señalar con toda precisión lo buscado en juicio, es decir, sus prestaciones concretas. De manera que el sólo señalamiento de que se reclaman todas las prestaciones que por ley corresponden, por genérico, se vuelve inatendible. Admitir otra conclusión implicaría dejar en estado de indefensión al demandado, por lo genérico de lo demandado, y no podría presentar una adecuada defensa, lo que desde luego no buscó el legislador, quien por regla, al producir las leyes, parte de la base de que éstas deben cumplir con los mandatos constitucionales pilares del orden jurídico mexicano, entre los que se encuentra la garantía de defensa de los gobernados. De ahí que se estime infundado lo que alega el quejoso.