AMPARO DIRECTO 133/2014. 9 DE MAYO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR
Fecha: 23-Mar-2018
Falta De Decisión Sobre El Reclamo De Entrega De Comprobantes De Seguridad Social
El quejoso yerra al sostener que la responsable omitió pronunciarse respecto de los reclamos de pago de aportaciones y entrega de los comprobantes correspondientes al Sistema de Ahorro para el Retiro, Seguro Social e Infonavit; esto, porque en su demanda no planteó tales prestaciones.
Los integrantes de este tribunal aprecian que en el inciso m) del capítulo de prestaciones de la demanda, el actor expresó que reclamaba cualquier otra u otras prestaciones y derechos que de hecho y por derecho le correspondan y que se desprendan de la demanda. Sin embargo, un reclamo formulado en tal sentido es inatendible por parte del órgano jurisdiccional del trabajo.
En efecto, el artículo 136 de la ley laboral burocrática estatal, en su fracción III,(18) establece que la demanda deberá contener su objeto, esto es, la prestación o prestaciones que se demanden. Tal imperativo se traduce en una obligación para el actor de señalar con toda precisión lo buscado en juicio, es decir, sus prestaciones concretas. De manera que el sólo señalamiento de que se reclaman todas las prestaciones que por ley corresponden, por genérico, se vuelve inatendible. Admitir otra conclusión implicaría dejar en estado de indefensión al demandado, por lo genérico de lo demandado, y no podría presentar una adecuada defensa, lo que desde luego no buscó el legislador, quien por regla, al producir las leyes, parte de la base de que éstas deben cumplir con los mandatos constitucionales pilares del orden jurídico mexicano, entre los que se encuentra la garantía de defensa de los gobernados. De ahí que se estime infundado lo que alega el quejoso.
- Violaciones Procesales
- La Controversia Fue Resuelta Por El Tribunal Responsable Conforme A Las Consideraciones Siguientes
- Sexto Se Condenó Al Ayuntamiento Al Pago De Aguinaldo Proporcional Y Prima Vacacional
- No Fue Acertado Que La Ley Federal Del Trabajo Se Aplicara En Forma Supletoria
- Cita De Textos A Pie De Página
- Esa Cita Se Relacionó Con La Consideración Siguiente
- Invocación Supletoria De La Ley Federal Del Trabajo
- Falta De Decisión Sobre El Reclamo De Entrega De Comprobantes De Seguridad Social
- Certeza De La Fecha De Ingreso Y Salario
- Absolución Del Pago Por Tiempo Extraordinario
- Declaratoria Sobre La Inexistencia Del Despido
- Calidad De Confianza Del Trabajador
- I En El Poder Legislativo
- Ii En El Poder Ejecutivo
- B El Personal De La Secretaría Particular Del Ejecutivo Del Estado
- D Los Presidentes Y Vocales Ejecutivos De Juntas Consejos Y Comisiones
- Iii En El Poder Judicial
- Iv En Los Ayuntamientos
- E Todos Los Miembros De Las Diversas Corporaciones De Seguridad Pública Y Tránsito
- Los Empleados Que Señale La Ley O Decreto Por El Que Se Crea Y De No Especificarlo
- C El Trabajo Desempeñado En Relación Con La Adscripción A Ciertos Niveles O En Ciertas Áreas
- Omisión Del Pago De Vacaciones Y Prima De Antigedad
- Efectos
- A Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- Medidas Para El Cumplimiento
- Por Tanto Es De Resolverse Y Se Resuelve
- Foja Del Juicio Laboral
- Cfr Ibíd Pp
- Iii El Objeto De La Demanda
- Artículo La Duración Máxima De La Jornada Mixta Será De Siete Horas Y Media
- Iii Trabajadores Supernumerarios
- Artículo Son Trabajadores De Confianza
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Iii Omita Cumplir Cabalmente Con La Resolución Que Establece La Existencia Del Exceso O Defecto Y