AMPARO DIRECTO 133/2014. 9 DE MAYO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 133/2014. 9 DE MAYO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR

Fecha: 23-Mar-2018

Omisión Del Pago De Vacaciones Y Prima De Antigedad

Los integrantes de este tribunal consideran que no fue ilegal que la responsable absolviera a la demandada del pago de la prima de antigüedad exigida, en tanto que como esa autoridad acertadamente lo consideró, la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo, no reconoce ese derecho a los trabajadores al servicio de los Municipios del Estado de Quintana Roo.(35)

Sin que por supletoriedad sea aplicable la Ley Federal del Trabajo, en tanto que en el caso no se advierte que el legislador local tuviera la intención de establecer en la ley el pago de la prima de antigüedad, esto es, si se quiere, la ley burocrática laboral local no prevé como derecho de los trabajadores el pago de esa prestación.

Por otro lado, en suplencia de la queja, los integrantes de este tribunal advierten que, en el caso, la responsable infringió el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo,(36) aquí sí, en aplicación supletoria a la ley burocrática local, que establece que los laudos deben ser congruentes con la demanda, contestación y demás pretensiones deducidas en el juicio oportunamente. Esto, porque no obstante que la actora demandó el pago de vacaciones por todo el tiempo laborado, la responsable fue omisa en pronunciase sobre tal pretensión.

Entonces, ante la infracción del orden jurídico secundario, es claro que la responsable vulneró los derechos de legalidad y seguridad jurídica del señor **********, reconocidos en los artículos 14 y 16 del Pacto Federal.(37) Luego, lo procedente es concederle el amparo y protección de la Justicia de la Unión.