AMPARO DIRECTO 133/2014. 9 DE MAYO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ÉDGAR BRUNO CASTREZANA MORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR
Fecha: 23-Mar-2018
Omisión Del Pago De Vacaciones Y Prima De Antigedad
Los integrantes de este tribunal consideran que no fue ilegal que la responsable absolviera a la demandada del pago de la prima de antigüedad exigida, en tanto que como esa autoridad acertadamente lo consideró, la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo, no reconoce ese derecho a los trabajadores al servicio de los Municipios del Estado de Quintana Roo.(35)
Sin que por supletoriedad sea aplicable la Ley Federal del Trabajo, en tanto que en el caso no se advierte que el legislador local tuviera la intención de establecer en la ley el pago de la prima de antigüedad, esto es, si se quiere, la ley burocrática laboral local no prevé como derecho de los trabajadores el pago de esa prestación.
Por otro lado, en suplencia de la queja, los integrantes de este tribunal advierten que, en el caso, la responsable infringió el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo,(36) aquí sí, en aplicación supletoria a la ley burocrática local, que establece que los laudos deben ser congruentes con la demanda, contestación y demás pretensiones deducidas en el juicio oportunamente. Esto, porque no obstante que la actora demandó el pago de vacaciones por todo el tiempo laborado, la responsable fue omisa en pronunciase sobre tal pretensión.
Entonces, ante la infracción del orden jurídico secundario, es claro que la responsable vulneró los derechos de legalidad y seguridad jurídica del señor **********, reconocidos en los artículos 14 y 16 del Pacto Federal.(37) Luego, lo procedente es concederle el amparo y protección de la Justicia de la Unión.
- Violaciones Procesales
- La Controversia Fue Resuelta Por El Tribunal Responsable Conforme A Las Consideraciones Siguientes
- Sexto Se Condenó Al Ayuntamiento Al Pago De Aguinaldo Proporcional Y Prima Vacacional
- No Fue Acertado Que La Ley Federal Del Trabajo Se Aplicara En Forma Supletoria
- Cita De Textos A Pie De Página
- Esa Cita Se Relacionó Con La Consideración Siguiente
- Invocación Supletoria De La Ley Federal Del Trabajo
- Falta De Decisión Sobre El Reclamo De Entrega De Comprobantes De Seguridad Social
- Certeza De La Fecha De Ingreso Y Salario
- Absolución Del Pago Por Tiempo Extraordinario
- Declaratoria Sobre La Inexistencia Del Despido
- Calidad De Confianza Del Trabajador
- I En El Poder Legislativo
- Ii En El Poder Ejecutivo
- B El Personal De La Secretaría Particular Del Ejecutivo Del Estado
- D Los Presidentes Y Vocales Ejecutivos De Juntas Consejos Y Comisiones
- Iii En El Poder Judicial
- Iv En Los Ayuntamientos
- E Todos Los Miembros De Las Diversas Corporaciones De Seguridad Pública Y Tránsito
- Los Empleados Que Señale La Ley O Decreto Por El Que Se Crea Y De No Especificarlo
- C El Trabajo Desempeñado En Relación Con La Adscripción A Ciertos Niveles O En Ciertas Áreas
- Omisión Del Pago De Vacaciones Y Prima De Antigedad
- Efectos
- A Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- Medidas Para El Cumplimiento
- Por Tanto Es De Resolverse Y Se Resuelve
- Foja Del Juicio Laboral
- Cfr Ibíd Pp
- Iii El Objeto De La Demanda
- Artículo La Duración Máxima De La Jornada Mixta Será De Siete Horas Y Media
- Iii Trabajadores Supernumerarios
- Artículo Son Trabajadores De Confianza
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Iii Omita Cumplir Cabalmente Con La Resolución Que Establece La Existencia Del Exceso O Defecto Y