AMPARO DIRECTO 4/2021. 16 DE JUNIO DE 2021. CINCO VOTOS DE LA MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN SE RESERVA EL DERECHO A FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y ALFREDO G
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 4/2021. 16 DE JUNIO DE 2021. CINCO VOTOS DE LA MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN SE RESERVA EL DERECHO A FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y ALFREDO G

Fecha: 02-Dic-2022

A Los Fines De La Presente Convención

"Por ‘ajustes razonables’ se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales; ..."

15. Conforme con la observación general 6, del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

16. "Artículo 77 Bis 37. Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud tendrán además de los derechos establecidos en el artículo anterior, los siguientes: ...

"IX. Otorgar o no su consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamiento o procedimientos; ..."

17. "Artículo 276. Si las cuestiones controvertidas fueren puramente de derecho y no de hecho, se citará a la audiencia de alegatos que podrán ser escritos."

18. Resuelto en sesión de trece de marzo de dos mil diecinueve, por unanimidad de cinco votos, bajo la ponencia del señor Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

19. En particular, de la interpretación conforme que sobre el sistema de interdicción se realizó en el amparo en revisión 159/2013.

20. Resuelto en sesión de trece de marzo de dos mil diecinueve, por unanimidad de cinco votos, bajo la ponencia del señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.