AMPARO DIRECTO 4/2021. 16 DE JUNIO DE 2021. CINCO VOTOS DE LA MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN SE RESERVA EL DERECHO A FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y ALFREDO G
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 4/2021. 16 DE JUNIO DE 2021. CINCO VOTOS DE LA MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN SE RESERVA EL DERECHO A FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y ALFREDO G

Fecha: 02-Dic-2022

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67. Ídem.

68. Al respecto, El Informe de la relatora especial sobre los derechos de las personas con discapacidad 2017 A/HRC/37/56, de doce de diciembre de 2017, señala:

"...

"25. El reconocimiento de la capacidad jurídica universal de todas las personas con discapacidad influye en gran medida en el ejercicio de todos los demás derechos humanos y libertades fundamentales. Estos derechos se refieren, entre otros, al acceso a la justicia (art. 13 de la Convención), la libertad y seguridad de la persona (art. 14), la protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15), la protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16), la integridad (art. 17), la nacionalidad y la libertad de desplazamiento (art. 18), el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19), la libertad de expresión y de opinión y el acceso la información (art. 21), la privacidad (art. 22), el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales (art. 23), la salud, incluido el derecho al consentimiento libre e informado (art. 25), el trabajo y el empleo (art. 27), un nivel de vida adecuado y protección social art. 28) y la participación en la vida política y pública (artículo 29). Los Estados deben eliminar, en la legislación y en la práctica, toda denegación o restricción de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en el ejercicio de dichos derechos.

"26. En segundo lugar, los Estados deben abolir y prohibir todos los regímenes de sustitución en la adopción de decisiones. Según el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, estos regímenes pueden describirse como sistemas en los que se despoja a la persona de la capacidad jurídica (aunque sea con respecto a una única decisión) y una tercera parte nombra a un sustituto que toma decisiones basadas en lo que considera el interés superior de la persona concernida, aunque dicha decisión sea contraria a la voluntad de esta última. Estos regímenes incluyen la tutela plena y parcial, la interdicción judicial, la curatela, la curaduría y las leyes sobre la salud mental que permiten el tratamiento y el internamiento involuntarios. La Convención prohíbe todas las formas de sustitución en la adopción de decisiones, incluidas las que se basan en la evaluación de la capacidad mental ..."