AMPARO DIRECTO 4/2021. 16 DE JUNIO DE 2021. CINCO VOTOS DE LA MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN SE RESERVA EL DERECHO A FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y ALFREDO G
Fecha: 02-Dic-2022
Tal Argumento Se Estima Infundado
228. Si bien es cierto que al proponer las personas que conformarían su sistema de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica en el juicio de origen, el quejoso no realizó mayor manifestación sobre la forma en que lo auxiliarían para la toma de decisiones; también es verdad que el accionante señaló a dichas personas como apoyos en términos de la CDPD.
229. Ahora bien, la participación de estos profesionales como parte de su sistema de apoyo, quedó establecida por la Sala en el sentido de que, éstos no tendrían facultades de representación jurídica salvo que así lo estableciera el solicitante para actos determinados, y su auxilio al quejoso sería en relación con la realización de actos relativos a su profesión, para la comprensión de ellos, con fines de facilitar el ejercicio de sus derechos, de modo que debían brindarle información de manera clara, para que el ahora quejoso conociera las consecuencias de los actos que celebrara en ejercicio de su capacidad jurídica.
230. Esas funciones no son cuestionadas por el quejoso, lo cual implica que consiente en ellas, y esta Sala las observa apropiadas como función de personas de apoyo para ejercer la capacidad jurídica.
231. Por otra parte, la previsión establecida por la Sala, relativa a que las personas de apoyo no tendrían responsabilidad respecto de los actos que realizara el quejoso, siempre y cuando se acreditara que la información que hubieren otorgado se brindó con el fin de beneficiarlo, de ningún modo puede entenderse como una previsión que desconozca ex ante la validez de los actos jurídicos que llegara a realizar el quejoso y, por ende, como una determinación que materialmente desconozca su capacidad jurídica plena como éste lo sugiere, pues ese lineamiento no está referido propiamente a la subsistencia jurídica de los actos que él celebre sino únicamente a una eventual cuestión de responsabilidad, que pudiere ser atribuida a dichas personas de apoyo.
232. Asimismo, tal previsión se sujeta a que se demuestre que la información (entiéndase, brindada como orientación o asesoría sobre algún determinado acto y sus consecuencias, propio de la materia profesional de las personas de apoyo) se otorgó con ánimo de beneficiar al quejoso en el ejercicio de su capacidad jurídica; lo que válidamente puede ser entendido en el sentido de que no se haya ejercido alguna influencia indebida que hubiera resultado perjudicial al quejoso, lo cual es acorde con los caracteres que asigna la CDPD en su artículo 12.3 para este tipo de apoyos.
233. De modo que esta Sala no advierte que esa previsión hecha en relación con las funciones de estas dos personas del sistema de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica, pudiere ser incorrecta o trastocar algún derecho de la persona con discapacidad accionante. Cuanto más que en la propia sentencia reclamada, al referirse al punto examinado, la responsable precisó expresamente que esa directriz se establecía con el ánimo de prevenir abusos o influencia indebida por parte de los apoyos, de modo que, inclusive, podría estimarse con el carácter de una salvaguardia, en la inteligencia que el quejoso consiente en que ese debe ser el propósito de dicha previsión.
La decisión de la responsable de exentar a la madre del quejoso, como parte de su sistema de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica, de alguna salvaguardia
234. Por último, procede dar respuesta al planteamiento del quejoso relativo a que resultó incorrecto o indebido que la Sala responsable no hubiera establecido una salvaguardia respecto de la función de su madre como apoyo; pues estima que en ello, existe un concepto estereotipado y estigmatizante del rol de género de la madre en la relación materno filial; siendo que, el artículo 12 de la CDPD establece la obligación estatal de fijar salvaguardias adecuadas sin excepciones, para evitar los abusos, la influencia indebida y el conflicto de interés.
- Sentencia En Formato De Lectura Fácil
- Primeroantecedentes Los Necesarios Para Conocer El Asunto Se Precisan Enseguida
- Considerando
- La Sentencia De Apelación Reclamada Se Sustenta En Las Siguientes Consideraciones Torales
- Respecto Del Recurso De Apelación Planteado Por El Solicitante
- Así En La Sentencia Reclamada Se Precisaron Los Resolutivos Siguientes
- Para Demostrar Lo Anterior Se Refiere A Cada Uno De Los Derechos Anteriores De La Siguiente Manera
- Reformado Go De Mayo De
- Reformada Go De Mayo De
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- Artículo
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- Reformado Primer Párrafo Dof De Enero De
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- Reformada Dof De Marzo De
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- Reformado N De E Adicionado Go De Mayo De
- Reformado Dof De Marzo De
- Reformado Go De Septiembre De
- Reformada Dof De Enero De
- Artículo Tienen Incapacidad Natural Y Legal
- Lo Anterior Es Fundado
- La Rendición De Informes Médicos Sobre El Estado De Salud Del Quejoso Como Salvaguardia
- Esa Argumentación Es Esencialmente Fundada
- Tal Argumento Se Estima Infundado
- Es Fundado Este Argumento
- Los Argumentos De La Representante Social Referida Son Inoperantes
- En Consecuencia Procede Negar El Amparo Adhesivo
- Por Lo Expuesto Y Fundado Esta Primera Sala
- En Adelante El Quejoso O Solicitante Del Amparo
- Resuelta Bajo La Ponencia Del Señor Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
- I Por La Muerte Del Pupilo O Porque Desaparezca Su Incapacidad
- I Los Menores De Edad
- Artículo Igual Reconocimiento Como Persona Ante La Ley
- A Los Fines De La Presente Convención
- Ambos Precedentes Quedaron Resueltos Por Esta Sala En La Misma Sesión
- Preámbulo
- Consejo Nacional Para Prevenir La Discriminación Capacidad Jurídica Tomo Iv
- Consejo Nacional Para Prevenir La Discriminación Capacidad Jurídica Tomo Iv Página
- Informe Ahrc De Veinte De Diciembre De Dos Mil Dieciséis
- Dworkin Roland Los Derechos En Serio A Ed Ariel Barcelona Página
- Íbid Página
- Ídem Párrafos Y Siguientes
- Derecho A Vivir De Forma Independiente Y A Ser Incluido En La Comunidad
- Amparo En Revisión Párrafo
- Habilitación Y Rehabilitación
- Ley De La Defensoría Pública Del Distrito Federal
- Viii Administrativo Ante Los Consejos De Honor Y Justicia Y
- Xxi Instituto Instituto De Las Personas Con Discapacidad De La Ciudad De México
- Atribuciones
- Participación En La Vida Política Y Pública
- El Amparo Adhesivo Únicamente Procederá En Los Casos Siguientes
- Reformado Dof De Junio De