AMPARO DIRECTO 4/2021. 16 DE JUNIO DE 2021. CINCO VOTOS DE LA MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN SE RESERVA EL DERECHO A FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y ALFREDO G
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 4/2021. 16 DE JUNIO DE 2021. CINCO VOTOS DE LA MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN SE RESERVA EL DERECHO A FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y ALFREDO G

Fecha: 02-Dic-2022

Por Lo Expuesto Y Fundado Esta Primera Sala

RESUELVE:

PRIMERO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, por su propio derecho, contra la sentencia de treinta de septiembre de dos mil diecinueve, emitida por la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México en los tocas de apelación ********** y **********, para los efectos precisados en el apartado correspondiente de este fallo.

SEGUNDO.—La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, agente del Ministerio Público adscrita al Juzgado Segundo de Proceso Oral Familiar de la Ciudad de México, en el amparo adhesivo.

Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria, devuélvanse los autos relativos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández (ponente) y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien se reserva el derecho a formular voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y la Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández (ponente) y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien se reserva el derecho a formular voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y la Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat.

En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el Acuerdo General Número 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 44/2018 (10a.), P./J. 10/2016 (10a.), 1a./J. 87/2015 (10a.) y 1a./J. 47/2015 (10a.) y aisladas 1a. CXLIII/2018 (10a.), 1a. CXV/2015 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 13 de julio de 2018 a las 10:20 horas, 23 de septiembre de 2016 a las 10: 32 horas, 13 de septiembre de 2016 a las 10:32 horas, 14 de agosto de 2015 a las 10:05 horas, 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas y 29 de septiembre de 2017 a las 10:38 horas, respectivamente.

Las tesis aisladas 1a. CXLIV/2018 (10a.), 2a. CXXXI/2016 (10a.), 1a. CXIV/2015 (10a.) y 1a. CCCXLI/2013 (10a.) citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas, 20 de marzo de 2015 a las 9:00 horas, 2 de diciembre de 2016 a las 10:14 horas y 13 de diciembre de 2013 a las 13:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 61, Tomo I, diciembre de 2018, página 362, con número de registro digital: 2018746; 37, Tomo I, diciembre de 2016, página 915, con número de registro digital: 2013240; 16, Tomo II, marzo de 2015, página 1102 con número de registro digital: 2008714 y 1, Tomo I, diciembre de 2013, página 531, con número de registro digital: 2005136, respectivamente.