AMPARO DIRECTO 4/2021. 16 DE JUNIO DE 2021. CINCO VOTOS DE LA MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN SE RESERVA EL DERECHO A FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y ALFREDO G
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 4/2021. 16 DE JUNIO DE 2021. CINCO VOTOS DE LA MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN SE RESERVA EL DERECHO A FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y ALFREDO G

Fecha: 02-Dic-2022

La Rendición De Informes Médicos Sobre El Estado De Salud Del Quejoso Como Salvaguardia

212. Respecto de esa medida, el quejoso esencialmente aduce que la rendición de informes mensuales sobre el control de su salud mental, por parte de una institución pública de salud, no es una salvaguardia, porque no cumple con los caracteres que la CDPD señala para éstas; además que no se toma en cuenta su voluntad y preferencias pues se establece sin su consentimiento; y con ella, dice, se vulneran varios de sus derechos tales como: su derecho a decidir sobre su vida, salud, tratamiento, lugar dónde recibir atención médica, su derecho a la privacidad y a la protección de su información, pues su expediente clínico es un dato sensible que requiere ser protegido para evitarle daños como la exclusión y la discriminación.

213. Asimismo, plantea que es una medida que vulnera su derecho de igualdad y no discriminación porque las demás personas no están conminadas a someterse a revisiones médicas mensuales, por lo que se trata de un control directo sobre su persona, que lo coloca en un plano de desigualdad en la sociedad y le limita en el ejercicio de sus derechos, además que puede erigirse como un tratamiento forzoso sustitutivo de su voluntad, basado en la discriminación por su condición de discapacidad, que inclusive puede constituir una forma de tortura o maltrato, por realizarse sin su consentimiento; y se restringe su derecho de libertad personal y a una vida independiente, porque se le obliga a permanecer en esta ciudad para acudir a la institución designada por el juzgador, en la periodicidad y para el fin determinado.