AMPARO DIRECTO 4/2021. 16 DE JUNIO DE 2021. CINCO VOTOS DE LA MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN SE RESERVA EL DERECHO A FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y ALFREDO G
Fecha: 02-Dic-2022
Ambos Precedentes Quedaron Resueltos Por Esta Sala En La Misma Sesión
22. Fallado en sesión de ocho de mayo de dos mil diecinueve, por unanimidad de cinco votos, bajo la ponencia del señor Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.
23. Resuelto en sesión de once de septiembre de dos mil diecinueve, por unanimidad de cuatro votos, bajo la ponencia de la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández.
24. Fallado en sesión de veinte de mayo de dos mil veinte, por unanimidad de cinco votos, bajo la ponencia de la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández.
25. Véanse los siguientes asuntos en los cuales esta Primera Sala ha desarrollado la doctrina constitucional respecto del modelo social y de derechos, sus implicaciones y consecuencias: amparo en revisión 410/2012, resuelto el 21 de noviembre de 2012. Ponente: Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González; amparo en revisión 159/2013, resuelto el 16 de octubre de 2013. Ponente: Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González; amparo directo en revisión 2805/2014, resuelto el 14 de enero de 2015. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: María Dolores Igareda Diez de Sollano; amparo en revisión 1043/2015, resuelto el 29 de marzo de 2017. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: María Dolores Igareda Diez de Sollano; amparo directo en revisión 3788/2017, resuelto el 9 de mayo de 2018. Ponente: Ministro José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Luz Helena Orozco y Villa.
26. Tal como lo estableció esta Sala en el amparo directo en revisión 2805/2014, resuelto el 14 de enero de 2015 por mayoría de cuatro votos. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: María Dolores Igareda Diez de Sollano.
27. Tesis aprobada y pendiente de publicación, de rubro y texto: "PERSONAS CON DISCAPACIDAD. APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. El principio de igualdad y no discriminación se proyecta sobre todos los demás derechos dándoles un matiz propio en el caso en que se vean involucradas personas con discapacidad. Para la Primera Sala, desde esta perspectiva es preciso analizar todo el andamiaje jurídico cuando se ven involucrados derechos de las personas con discapacidad. Para ello se requiere tomar en cuenta las dimensiones o niveles de la igualdad y no discriminación, que abarcan desde la protección efectiva contra abusos, violencia, explotación, etcétera, basadas en la condición de discapacidad; la realización efectiva de la igualdad de trato, es decir, que la condición de discapacidad no constituya un factor de diferenciación que tenga por efecto limitar, restringir o menoscabar para las personas con discapacidad derechos reconocidos universalmente, y, finalmente, que se asegure la igualdad de oportunidades, así como el goce y ejercicio de derechos de las personas con discapacidad. En este sentido, nos encontramos ante una nueva realidad constitucional en la que se requiere dejar atrás pautas de interpretación formales que suponen una merma en los derechos de las personas con discapacidad, lo cual implica cierta flexibilidad en la respuesta jurídica para atender las especificidades del caso concreto y salvaguardar el principio de igualdad y no discriminación.". Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: María Dolores Igareda Diez de Sollano.
28. Cfr. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 1a. VI/2013 (10a.), Décima Época, Libro XVI, Tomo 1, enero de 2013, página 634, número de registro digital: 2002520, de rubro y texto: "DISCAPACIDAD. SU ANÁLISIS JURÍDICO A LA LUZ DEL MODELO SOCIAL CONSAGRADO EN LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. La concepción jurídica sobre la discapacidad ha ido modificándose en el devenir de los años: en principio existía el modelo de ‘prescindencia’ en el que las causas de la discapacidad se relacionaban con motivos religiosos, el cual fue sustituido por un esquema denominado ‘rehabilitador’, ‘individual’ o ‘médico’, en el cual el fin era normalizar a la persona a partir de la desaparición u ocultamiento de la deficiencia que tenía, mismo que fue superado por el denominado modelo ‘social’, el cual propugna que la causa que genera una discapacidad es el contexto en que se desenvuelve la persona. Por tanto, las limitaciones a las que se ven sometidas las personas con discapacidad son producidas por las deficiencias de la sociedad de prestar servicios apropiados, que aseguren que las necesidades de las personas con discapacidad sean tomadas en consideración. Dicho modelo social fue incorporado en nuestro país al haberse adoptado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad del año 2006, misma que contiene y desarrolla los principios de tal modelo, los cuales en consecuencia gozan de fuerza normativa en nuestro ordenamiento jurídico. Así, a la luz de dicho modelo, la discapacidad debe ser considerada como una desventaja causada por las barreras que la organización social genera, al no atender de manera adecuada las necesidades de las personas con diversidades funcionales, por lo que puede concluirse que las discapacidades no son enfermedades. Tal postura es congruente con la promoción, protección y aseguramiento del goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, lo que ha provocado la creación de ajustes razonables, los cuales son medidas paliativas que introducen elementos diferenciadores, esto es, propician la implementación de medidas de naturaleza positiva –que involucran un actuar y no sólo una abstención de discriminar– que atenúan las desigualdades.". Ponente: Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.
29. Como en el amparo en revisión 159/2013, resuelto en sesión del 16 de octubre de 2013, por mayoría de cuatro votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.
- Sentencia En Formato De Lectura Fácil
- Primeroantecedentes Los Necesarios Para Conocer El Asunto Se Precisan Enseguida
- Considerando
- La Sentencia De Apelación Reclamada Se Sustenta En Las Siguientes Consideraciones Torales
- Respecto Del Recurso De Apelación Planteado Por El Solicitante
- Así En La Sentencia Reclamada Se Precisaron Los Resolutivos Siguientes
- Para Demostrar Lo Anterior Se Refiere A Cada Uno De Los Derechos Anteriores De La Siguiente Manera
- Reformado Go De Mayo De
- Reformada Go De Mayo De
- Reformado Go De Enero De
- Artículo
- Reformado Go De Noviembre De
- Reformado Primer Párrafo Dof De Enero De
- Reformada Dof De Julio De
- Reformada Dof De Marzo De
- Reformado Dof De Diciembre De
- Reformado N De E Adicionado Go De Mayo De
- Reformado Dof De Marzo De
- Reformado Go De Septiembre De
- Reformada Dof De Enero De
- Artículo Tienen Incapacidad Natural Y Legal
- Lo Anterior Es Fundado
- La Rendición De Informes Médicos Sobre El Estado De Salud Del Quejoso Como Salvaguardia
- Esa Argumentación Es Esencialmente Fundada
- Tal Argumento Se Estima Infundado
- Es Fundado Este Argumento
- Los Argumentos De La Representante Social Referida Son Inoperantes
- En Consecuencia Procede Negar El Amparo Adhesivo
- Por Lo Expuesto Y Fundado Esta Primera Sala
- En Adelante El Quejoso O Solicitante Del Amparo
- Resuelta Bajo La Ponencia Del Señor Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
- I Por La Muerte Del Pupilo O Porque Desaparezca Su Incapacidad
- I Los Menores De Edad
- Artículo Igual Reconocimiento Como Persona Ante La Ley
- A Los Fines De La Presente Convención
- Ambos Precedentes Quedaron Resueltos Por Esta Sala En La Misma Sesión
- Preámbulo
- Consejo Nacional Para Prevenir La Discriminación Capacidad Jurídica Tomo Iv
- Consejo Nacional Para Prevenir La Discriminación Capacidad Jurídica Tomo Iv Página
- Informe Ahrc De Veinte De Diciembre De Dos Mil Dieciséis
- Dworkin Roland Los Derechos En Serio A Ed Ariel Barcelona Página
- Íbid Página
- Ídem Párrafos Y Siguientes
- Derecho A Vivir De Forma Independiente Y A Ser Incluido En La Comunidad
- Amparo En Revisión Párrafo
- Habilitación Y Rehabilitación
- Ley De La Defensoría Pública Del Distrito Federal
- Viii Administrativo Ante Los Consejos De Honor Y Justicia Y
- Xxi Instituto Instituto De Las Personas Con Discapacidad De La Ciudad De México
- Atribuciones
- Participación En La Vida Política Y Pública
- El Amparo Adhesivo Únicamente Procederá En Los Casos Siguientes
- Reformado Dof De Junio De