AMPARO DIRECTO 4/2021. 16 DE JUNIO DE 2021. CINCO VOTOS DE LA MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN SE RESERVA EL DERECHO A FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y ALFREDO G
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 4/2021. 16 DE JUNIO DE 2021. CINCO VOTOS DE LA MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN SE RESERVA EL DERECHO A FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y ALFREDO G

Fecha: 02-Dic-2022

Xxi Instituto Instituto De Las Personas Con Discapacidad De La Ciudad De México

84. Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal de los Derechos de las Personas con Discapacidad

"Artículo 9. Las personas con discapacidad gozan de todos los derechos que se encuentran establecidos en el marco jurídico nacional, local y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, por lo que cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad, que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de sus derechos humanos y libertades fundamentales, en los ámbitos civil, político, económico, social, educativo, cultural, ambiental o de otro tipo, será considerada como discriminatoria.

"Son derechos de las personas con discapacidad de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes:

"I. El derecho de preferencia: Al uso de los lugares destinados a las personas con discapacidad en transportes y sitios públicos, el cual significa que los lugares pueden ser utilizados por otras personas en tanto no haya una persona con discapacidad que lo requiera. Dichos lugares deberán estar señalizados con el logotipo de discapacidad, con base en lo dispuesto por esta ley, acompañado de la leyenda ‘uso preferente’.

"II. El derecho de uso exclusivo: A los lugares y servicios que son de uso único y exclusivo para personas con discapacidad, los cuales en ningún momento pueden ser utilizados por otras personas, como es el caso de los cajones de estacionamiento, los baños públicos, entre otros. Dichos lugares deberán estar señalados con el símbolo (sic) de discapacidad correspondiente, con base en lo dispuesto por esta ley.

"III. El derecho de libre tránsito: Que constituye el derecho de transitar y circular por todos los lugares públicos, sin que se obstruyan los accesos específicos para su circulación como rampas, puertas, elevadores, entre otros. Dichos lugares deberán estar señalizados con el logotipo de discapacidad, con base en lo dispuesto por esta ley.

"La violación a estos derechos será sancionada severa e inmediatamente por las autoridades competentes.

"IV. El derecho de facilidad para su plena incorporación a las actividades cotidianas: para contar con una atención preferente, ágil, pronta y expedita cuando se encuentran realizando algún trámite, solicitando algún servicio o participando de algún procedimiento ante cualquier autoridad local; así como ser atendidos por particulares que brinden algún servicio público.

"V. El derecho a gozar del nivel más alto de salud: para contar con servicios de salud, habilitación y rehabilitación, bajo criterios de calidad, especialización, género, gratuidad y, en su caso, precio asequible, que busquen en todo momento su bienestar físico y mental.

"VI. El derecho a recibir orientación jurídica oportuna: para ser asesorado en forma gratuita por los entes públicos y en condiciones adecuadas para cada tipo de discapacidad, en los términos de esta ley y las que resulten aplicables. ..."

"Artículo 14. La Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, en coordinación con el instituto y de acuerdo a su disponibilidad, deberá actualizar y capacitar a la unidad especializada para la atención a las personas con discapacidad de la Defensoría Pública, para la debida atención y defensa de los derechos de las personas con discapacidad de escasos recursos, debiendo contar igualmente con el personal y material especializado, que garanticen una defensa adecuada y en igualdad de condiciones con las demás personas."

"Artículo 40 Ter. El instituto en coordinación con el DIF-CDMX, facilitará el ejercicio pleno de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, de conformidad con la normatividad aplicable, debiendo para ello realizar acciones en ese sentido, impulsando la creación y modificación del marco jurídico local para garantizar el derecho de acceso a la justicia y al ejercicio pleno de la capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad."