AMPARO DIRECTO 724/2020. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: YOLITZMA YASMIN ROSALES MÁRQUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 724/2020. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: YOLITZMA YASMIN ROSALES MÁRQUEZ.

Fecha: 10-Jun-2022

Análisis Del Caso

"Una vez analizados ambos peritajes y observando la discrepancia que existe entre ambos, se puede analizar que los diagnósticos que se encontraron en ambos dictámenes presentan alteraciones a nivel de la columna y de rodilla, por lo que se puede establecer que la opinión vertida por parte del perito del Instituto Mexicano del Seguro Social, no se avoca a los padecimientos que hace alusión, toda vez que únicamente hace referencia a que se trata de una simple simulación, y de que la paciente se encuentra bien; es decir: sana, y que no es candidata a una pensión, sino que todo lo que hace es decir que es una simulación, cuando en sus en (sic) sus (sic) estudios de imagen se hacen evidentes lesiones a nivel de la columna lumbar, así como en las rodillas que se deben a secuelas causadas por movimientos repetitivos, así como levantamiento de cargas que está íntimamente relacionado con la actividad laboral, la cual desarrolló gran parte de su vida, lo que clínicamente y con su estudio diagnóstico confirmatorio no se puede establecer que la paciente presenta un estado de salud óptimo. De igual manera, no se está haciendo caso al hecho de que la paciente ya presenta un diagnóstico de hipoacusia derecha, el cual fue causado por una lesión timpánica que, al estar expuesta a sonidos que se presentan en la actividad laboral, puede agravar su condición aumentando la severidad de la hipoacusia.

"Es importante señalar que el perito del IMSS no hace mención de las patologías encontradas y dice que no tiene nada o que las lesiones evidenciadas en estudios realizados institucionalmente y de manera privada son leves, incipientes, o no hay rastro de ellas, cuando en los estudios practicados en el propio Instituto Mexicano del Seguro Social son limitados y no se le hizo un estudio más especializado para llegar al diagnóstico confirmatorio, por lo que la paciente tuvo que recurrir a un medio (sic) privado para confirmar su diagnóstico y hacer evidente el estado patológico crónico con agudizaciones al realizar su actividad laboral, estos padecimientos seguirán avanzando a pesar de los tratamientos farmacológicos establecidos y se sigue exponiendo a factores agravantes como los que se encuentran en una actividad laboral.

"El perito de la parte actora le solicitó estudios más específicos para poder determinar el tipo de lesiones y padecimientos que se le originaron por el desgaste crónico degenerativo en la paciente, y que actualmente la limitan para realizar las actividades que desempeñaba como encargada de piso, además en la vida cotidiana. "Es por ello que el estado de invalidez se justifica debido a que ya no puede realizar movimientos de flexión o extensión forzadas, así como el permanecer sentada por tiempos prolongados propios de su actividad administrativa y de campo que realiza, además el de pararse, agacharse o realizar movimientos constantes de la cintura y rodillas lo que le genera mayor dolor incapacitante y la limita a usar las extremidades para movimientos que realiza en su actividad laboral y su vida cotidiana, por lo que desde la óptica médica legal sí cumple con los requisitos de los artículos 119 y 120 de la ley del Seguro Social.