AMPARO DIRECTO 724/2020. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: YOLITZMA YASMIN ROSALES MÁRQUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 724/2020. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: YOLITZMA YASMIN ROSALES MÁRQUEZ.

Fecha: 10-Jun-2022

Ministerio Público

Por último, en cuanto al pedimento formulado por el Ministerio Público de la Federación, adscrito a este Tribunal Colegiado de Circuito, el mismo se encuentra debidamente atendido con lo plasmado en esta ejecutoria; ello, desde luego, con entera independencia de que resulte innecesario pronunciarse expresamente, pues constituye sólo una manifestación u opinión de una de las partes del juicio sujeta a la apreciación que del acto reclamado se haga en la presente ejecutoria, como lo establece el artículo 78 de la misma Ley de Amparo.

Por compartirse se cita, en lo sustancial, la tesis aislada I.1o.T.5 K, de rubro y texto siguientes:(24)

"MINISTERIO PÚBLICO. SU PEDIMENTO NO OBLIGA EN EL JUICIO DE AMPARO. El juzgador constitucional no está obligado en la sentencia que pronuncia, a acoger el sentido del pedimento del Ministerio Público, toda vez que conforme al artículo 5o. de la Ley de Amparo, la representación social es parte en el juicio de garantías, por lo que tal pedimento constituye sólo una manifestación sujeta a la apreciación que del acto reclamado se haga en la propia sentencia, como lo establece el artículo 78 de la misma ley reglamentaria."