AMPARO DIRECTO 724/2020. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: YOLITZMA YASMIN ROSALES MÁRQUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 724/2020. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: YOLITZMA YASMIN ROSALES MÁRQUEZ.

Fecha: 10-Jun-2022

Conclusiones

"Que de acuerdo con la historia clínica médica, laboral y a los padecimientos actuales y su evolución, los exámenes de gabinete, paraclínicos y de laboratorio realizados, se concluye que el actor (sic) (**********), número de afiliación (**********) con diagnósticos anteriormente referidos en los incisos: A) Síndrome doloroso crónico a nivel cérvico-lumbar; B) Cambios óseos crónico-degenerativos; C) Rectificación del eje mecánico cervical; D) Escoliosis lumbar de concavidad izquierda; E) Hemangioma en el cuerpo vertebral de C5; F) Protrusiones discales foraminales izquierdas en L3-L4 y L4-L5 con compresión de las raíces emergentes; G) Protrusión discal en L5-S1; H) Discopatía a nivel de L5-S1; I) Datos de carga medial; J) Radiculopatía crónica de las raíces de C5-C6 de predominio derecho y radiculopatía crónica de las raíces de L4 a L5 y L5-S1 bilateral de predominio derecho; y, K) oído derecho con hipoacusia conductiva media. Que inició hace aproximadamente 15 años con dolores intensos a nivel de su cuello, causándole molestias para permanecer en una sola posición, o incluso al movilizar; su padecimiento se complica hace 5 años cuando ese dolor se extiende más abajo hacia su zona lumbar agregándose dolores en sus extremidades superiores e inferiores de manera bilateral, además de sentir sus piernas y brazos adormecidas y en ocasiones limitándole la movilidad para hacer uso de sus extremidades para caminar, agacharse, sentarse, entre otras actividades, el actor (sic) va en múltiples ocasiones al médico donde le recetaban analgésicos y antiinflamatorios sin lograr ninguna mejoría o progresión, al contrario, sus padecimientos siguen aumentando, por lo que éstos no le permiten tener una actividad laboral y vida diaria adecuadas, por no poder realizar sus funciones laborales adecuadamente por las secuelas de sus padecimientos por lo que decide realizar la demanda laboral. Esto dificultándole realizar sus actividades adecuadamente, así como no tener una vida diaria ideal o agradable por no poder tener una comunicación adecuado (sic) participar en el rol familiar recreativo, por lo que esto la lleva a periodos frecuentes de depresión con dificultad para la aceptación de su entorno familiar y laboral que le afectaba. Por lo que los diagnósticos anteriormente referidos en los incisos A), B), C), D), F), G), H), I), J) y K), se consideran como una enfermedad general que le ocasiona una patrogía (sic) degenerativa, lo cual no tiene relación con un accidente o enfermedad laboral, pero en relación con el puesto laboral o de trabajo, se considera que hay un estado de invalidez definitivo y permanente, por lo que no se puede tener una vida laboral y diaria adecuadas sin que presente dolores o molestas permanentes y que no son corregibles en su estilogía (sic) idiopática, resaltando su último estado de salud y de su perfil laboral, deberá darse por el Instituto Mexicano del Seguro Social, desde un punto de vista médico legal, el diagnóstico de invalidez definitiva y permanente ante su trabajo, ya que tiene todos los requisitos del artículo 119 de la Ley del Seguro Social, el cual menciona que existe invalidez cuando el asegurado está imposibilitado para procurarse mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50 % (cincuenta por ciento) de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo, y esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales. Con lo anterior, se manifiesta que la hoy actora **********, está imposibilitada para procurarse, mediante un trabajo el cincuenta por ciento de su ingreso ordinario, que como se acreditó o se hizo mención, su último salario percibido es a razón de $********** pesos, actualmente presenta un grado importante de lesión en su columna cervical y lumbar y aparato auditivo, le es imposible realizar movimientos básicos y médicamente en varias ocasiones, sin presentar mejoría, por lo que su estado general de salud, se determina que existe un estado de invalidez definitivo y permanente, tomando en cuenta que el actor (sic) no presenta un estado de salud ideal para realizar sus actividades laborales. En referencia a la Ley General de Salud, título noveno, capítulo único, artículo 173, de observancia obligatoria general, menciona que para efectos de ley se entiende por invalidez la limitación en la incapacidad (sic) de una persona para realizar por sí misma actividades necesarias para su desempeño físico, mental, social ocupacional y económico, esto como consecuencia de una insuficiencia somática social. También dentro de la Ley Federal del Trabajo, de conformidad con el artículo 481, la existencia de estados anteriores tales como idiosincrasias, taras, discrasias, intoxicaciones o enfermedades crónicas no es causa para disminuir el grado de la incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al trabajador; asimismo, en la Ley del Seguro Social, en el artículo 45, menciona la existencia de estados anteriores, como discapacidad física, mental o sensorial, intoxicaciones o enfermedades crónicas, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad temporal permanente, ni las prestaciones que corresponden al trabajador.

"Ni enfermedad profesional ni accidente de trabajo se consideran en el diagnóstico del inciso L), síndrome ansioso depresivo moderado. Sin lugar a valuación, por ser enfermedad general que puede ser manejado y en algunas ocasiones, parcialmente corregido con tratamiento médico especializado, o de tercer nivel."

Ahora, la fracción IV del artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo, establece que uno de los requisitos de la demanda laboral es que se precisen los puestos desempeñados y las actividades desarrolladas; de ahí que son presupuestos para la procedencia de la acción, como sigue:

"Artículo 899-C. Las demandas relativas a los conflictos a que se refiere esta sección deberán contener:

"I. Nombre, domicilio y fecha de nacimiento del promovente y los documentos que acrediten su personalidad;