AMPARO DIRECTO 724/2020. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: YOLITZMA YASMIN ROSALES MÁRQUEZ.
Fecha: 10-Jun-2022
Deje Insubsistente El Laudo
2. Emita uno nuevo en el que estime improcedente la acción de reconocimiento del estado de invalidez y, como consecuencia, el pago de la pensión respectiva.
Para el cumplimiento de la presente resolución, destaca lo previsto en el artículo 192 de la Ley de Amparo vigente, el cual dispone en su segundo párrafo, que el requerimiento a la autoridad responsable para el cumplimiento de las ejecutorias de amparo deberá realizarse para que se efectúe en tres días, salvo los casos que dispone el cuarto párrafo del mismo precepto, conforme al cual se podrá ampliar en un plazo razonable estrictamente determinado, cuando sea previsible una complejidad o dificultad para su acatamiento.
En consecuencia, con fundamento en el artículo 192, relacionado con el diverso numeral 258, ambos de la Ley de Amparo, requiérase a la responsable, por conducto de su presidente, para que en el término de diez días posteriores a la fecha de notificación, dé cumplimiento a la ejecutoria, con el apercibimiento de que de no hacerlo así, sin causa justificada, se le impondrá una multa de cien días de valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, que conforme a la publicación del ocho de enero de dos mil veintiuno en el Diario Oficial de la Federación, se determinó que a partir de febrero sería; diario de $********** (********** 62/100 M.N.), por tanto, la medida de apercibimiento decretada corresponde a un monto de $********** (********** 00/100 M.N.). Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 73, 74, 76, 77, 184 y 188 de la Ley de Amparo, se resuelve:
PRIMERO.—La Justicia de la Unión ampara y protege al Instituto Mexicano del Seguro Social contra el laudo de veintiuno de agosto de dos mil veinte, dictado por la Junta Especial Número Dieciocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el juicio laboral **********; así como los actos de ejecución atribuidos al presidente y actuario, para los efectos señalados en el último considerando de este fallo.
SEGUNDO.—La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la quejosa adherente, **********, contra el laudo reclamado de veintiuno de agosto de dos mil veinte, dictado por la Junta Especial Número Dieciocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el juicio laboral **********.
Notifíquese; anótese en los libros de gobierno de registro y electrónico correspondientes; engrósese la presente ejecutoria, remítase testimonio de la misma y el expediente laboral ********** a la Junta Especial Número Dieciocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje y, en su oportunidad, archívese el expediente en que se actúa, el cual se clasifica como relevante, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 15, fracción XI, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veinticinco de marzo de dos mil veinte.
Así lo resolvió el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, por unanimidad de votos de los Magistrados Miguel Lobato Martínez (presidente), Héctor Landa Razo y Armida Buenrostro Martínez, siendo ponente el segundo de los nombrados.
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