AMPARO DIRECTO 724/2020. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: YOLITZMA YASMIN ROSALES MÁRQUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 724/2020. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: YOLITZMA YASMIN ROSALES MÁRQUEZ.

Fecha: 10-Jun-2022

Valoración De Las Excepciones Opuestas

En el capítulo de antecedentes del laudo reclamado, punto 3, el quejoso expuso que la Junta responsable no valoró las excepciones de prescripción, falta de acción y derecho del trabajador para demandar y la de oscuridad de la demanda.

Son infundadas las afirmaciones de que la Junta responsable no estudió la excepción de falta de acción y derecho, prescripción y oscuridad en la demanda que hizo valer pues, contrario a ello, de la lectura del laudo se aprecia que sí lo hizo, como se advierte del considerando IV que, en lo conducente, se transcribe a continuación:

"IV. En este contexto, por razón de método y atendiendo a la naturaleza de las excepciones opuestas, se procede al estudio de los presupuestos procesales, que en este caso consisten en la excepción de falta de acción y derecho, opuesta por el demandado Instituto Mexicano del Seguro Social, la cual no constituye propiamente una excepción, pues la excepción es una defensa que hace valer el demandado para retardar el curso de la acción o para destruirla, y la alegación de que la parte actora carece de acción, no entra dentro de esa división. Sine actione agis no es otra cosa que la simple negación del derecho ejercitado, cuyo efecto jurídico solamente puede consistir en el que generalmente produce la negación de la demanda, o sea, el de arrojar la carga de la prueba a la parte actora, y el de obligar al juzgador a examinar todos los elementos constitutivos de la acción, lo que se analizará en el transcurso de la presente resolución, por ir ligada con el fondo del asunto. Sirviendo de apoyo a lo anterior, lo señalado en la siguiente jurisprudencia: