AMPARO DIRECTO 724/2020. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: YOLITZMA YASMIN ROSALES MÁRQUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 724/2020. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: YOLITZMA YASMIN ROSALES MÁRQUEZ.

Fecha: 10-Jun-2022

Manejo Médico Legal

"Basándose en la historia clínica médica, laboral y a (sic) la evolución del padecimiento actual, a los exámenes de laboratorio y gabinete y paraclínicos de gabinete, se concluye que la **********, con número de afiliación **********, portadora de los diagnósticos previamente citados en los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11; la trabajadora es portadora de las patologías antes señaladas y confrontándolas con el puesto de trabajo que desempeñaba se puede concluir que existe un estado de invalidez, no corregible con métodos médicos o quirúrgicos, de etiología idiopática mecánica postural y que contrastando este estado de salud residual, con su último perfil laboral, deberá otorgarse por parte de los médicos del IMSS, desde la óptica médico legal, un diagnóstico de invalidez ante (sic) su trabajo, ya que reúne los extremos del artículo 119 de la Ley del Seguro Social, que textualmente dice:

"‘Existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales’, por lo que al confrontarlos con el puesto de trabajo que desempeña, se puede concluir que existe un estado de invalidez.

"Estando en relación con el título noveno, capítulo único, artículo 173 de la Ley General de Salud, de observancia obligatoria general, que textualmente dice: ‘Para los efectos de esta ley, se entiende por invalidez la limitación en la capacidad de una persona para realizar por sí misma actividades necesarias para su desempeño físico, mental, social, ocupacional y económico como consecuencia de una insuficiencia somática, psicológica o social.’