AMPARO DIRECTO 724/2020. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: YOLITZMA YASMIN ROSALES MÁRQUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 724/2020. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: YOLITZMA YASMIN ROSALES MÁRQUEZ.

Fecha: 10-Jun-2022

Quinto Sicestudio Del Amparo Adhesivo

La quejosa adherente, en sus conceptos de violación del primero a décimo, alega, en esencia, lo siguiente:

En el juicio se respetó el debido proceso, ya que las etapas del juicio se llevaron con oportunidad y desahogadas conforme a derecho, en términos de los preceptos que rigen el procedimiento especial.

No existe obligación expresa que determine que las pruebas sólo se puedan hacer valer en el escrito de demanda.

La demanda cumplió con los requisitos establecidos en los artículos 899, 899-B, fracción I y 899-C de la Ley Federal del Trabajo; tan es así que no fue necesaria prevención alguna o requerimiento de la responsable.

Fue correcto que se le hicieran efectivos los apercibimientos, al no presentar los documentos que le fueron solicitados en la inspección.

Que la responsable valoró de manera correcta la inspección ocular, toda vez que con dicha prueba se desvirtuó el certificado de derechos.