AMPARO DIRECTO 724/2020. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: YOLITZMA YASMIN ROSALES MÁRQUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 724/2020. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: YOLITZMA YASMIN ROSALES MÁRQUEZ.

Fecha: 10-Jun-2022

Vicios Formales Del Laudo

En el preámbulo de los conceptos de violación se plantea que el laudo es ilegal, porque no se dictó a verdad sabida y buena fe guardada, no se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento y debido proceso o garantía de audiencia; y no se dictó conforme a las leyes expedidas con anterioridad y los principios generales del derecho, transgredió los principios de exhaustividad, legalidad y seguridad jurídica, porque el laudo no está debidamente fundado y motivado.

Sobre este particular debe decirse que resulta inoperante por tratarse de afirmaciones genéricas sin sustento jurídico.

Esto es así, toda vez que el peticionario de amparo no hace valer ningún razonamiento para acreditar que el laudo viola el principio de exhaustividad, porque se transgreden las formalidades esenciales del procedimiento o el laudo no se dictó a buena fe guardada, ni se fundó y motivó, pues sólo se limita a denunciar la violación, sin hacer mayor razonamiento.

Cabe señalar que tampoco manifestó cómo es que estos principios impactaron en lo resuelto por la responsable, pues son meras afirmaciones sin sustento o fundamento que desvirtúen el laudo reclamado, luego, es al quejoso a quien le corresponde exponer razonadamente por qué estima inconstitucionales o ilegales los actos que reclama o recurre y si no lo hace, como en la especie sucede al no decir cómo es que estos principios fueron aplicados en su perjuicio en el laudo reclamado, ergo, resultan inoperantes.

Cobra aplicación al presente caso, la tesis de jurisprudencia 1a./J. 81/2002, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. AUN CUANDO PARA LA PROCEDENCIA DE SU ESTUDIO BASTA CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR, ELLO NO IMPLICA QUE LOS QUEJOSOS O RECURRENTES SE LIMITEN A REALIZAR MERAS AFIRMACIONES SIN FUNDAMENTO."(8)