AMPARO DIRECTO 724/2020. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: YOLITZMA YASMIN ROSALES MÁRQUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 724/2020. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: YOLITZMA YASMIN ROSALES MÁRQUEZ.

Fecha: 10-Jun-2022

Concluyendo Lo Siguiente

"1. Que la actora **********, es portadora de los siguientes diagnósticos: síndrome doloroso crónico a nivel cérvico-lumbar. Cambios óseos crónico-degenerativos. Rectificación del eje mecánico cervical. Escoliosis lumbar de concavidad izquierda. Hemangioma en el cuerpo vertebral C5. Protrusiones discales foraminales izquierdas en L3-L4 y L4-L5 con compresión de las raíces emergentes. Protrusión discal L5-S1. Datos de carga medial. Radiculopatía crónica de las raíces de C5-C6 de predominio derecho y radiculopatía crónica de las raíces de L4-L5 y L5-S1 bilateral de predominio derecho. Oído derecho con hipoacusia conductiva media. Síndrome ansioso depresivo moderado y que confrontándolos con el puesto de trabajo que desempeñaba provocan un estado de invalidez.

"2. Que la invalidez que reclama la actora ********** está fundamentada en los artículos 119 y 120 de la Ley del Seguro Social en donde textualmente se dice: ‘Existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50 % de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad se derive de una enfermedad o accidente no profesionales y actualmente se fundamenta, por lo tanto, sí cubre los requisitos de estos artículos que ampara la Ley del Seguro Social siendo ésta de carácter definitiva, ya que los padecimientos son irreversibles,