AMPARO DIRECTO 724/2020. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: YOLITZMA YASMIN ROSALES MÁRQUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 724/2020. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: YOLITZMA YASMIN ROSALES MÁRQUEZ.

Fecha: 10-Jun-2022

Ix Las Copias Necesarias De La Demanda Y Sus Anexos Para Correr Traslado A La Contraparte

Precisado lo anterior, se estima que es relevante que la actora precisara las actividades realizadas, en concreto al último puesto realizado, tomando en cuenta que conforme al diverso artículo 119 de la Ley del Seguro Social, para determinar el estado de invalidez, el asegurado debe estar imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo, y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales.

De ahí que para que los dictámenes periciales adquieran eficacia demostrativa para acreditar el estado de invalidez, es indispensable que expliquen de manera objetiva y razonada los elementos por los que, desde su perspectiva, el trabajador padece la imposibilidad de que se trata, como son las labores que desempeñaba en su último puesto, el salario que percibió habitualmente en el último año laborado y la forma en que los padecimientos detectados influyen para que no pueda realizar las actividades de su último puesto, a efecto de evidenciar si efectivamente las enfermedades detectadas le incapacitan para desempeñar un trabajo remunerado superior al cincuenta por ciento del salario obtenido en el último año laborado.

En el caso, los peritos se limitaron a reproducir en la toma de generales de la actora, las actividades que señaló en su demanda, sin que en los dictámenes establecieran los motivos por los cuales los padecimientos de: 1) síndrome doloroso crónico a nivel cérvico-lumbar; 2) cambios óseos crónico degenerativos; 3) rectificación del eje mecánico cervical; 4) escoliosis lumbar de concavidad izquierda; 5) hemangioma en el cuerpo vertebral C5; 6) protrusiones discales foraminales izquierdas en L3-L4 y L4-L5, con compresión de las raíces emergentes; 7) protrusión discal en L5-S1; 8) discopatía a nivel de L5-S1; 9) datos de carga medial; 10) radiculopatía crónica de las raíces de C5-C6, de predominio derecho y radiculopatía crónica de las raíces de L4 a L5 y L5-S1 bilateral de predominio derecho; 11) oído derecho con hipoacusia conductiva media; y, 12) síndrome ansioso depresivo moderado, le imposibilitaban para desempeñar las actividades de encargada de piso, que fue el último puesto que ocupó y, por ende, que no podía procurarse mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento.