AMPARO DIRECTO 724/2020. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: YOLITZMA YASMIN ROSALES MÁRQUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 724/2020. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: YOLITZMA YASMIN ROSALES MÁRQUEZ.

Fecha: 10-Jun-2022

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"Por otra parte, si bien es cierto que el derecho al otorgamiento de una pensión, ayuda asistencial o asignación familiar es inextinguible, también es cierto que cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial, así como el aguinaldo, prescriben en el término de un año, esto de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 279 de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973, y su similar artículo 300 de la Ley del Seguro Social vigente, los cuales, en esencia, establecen lo mismo; al respecto, la última de las disposiciones jurídicas estipula lo siguiente: