CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 21/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS DEL DÉCIMO CIRCUITO. 29 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ALFREDO BARRERA FLORES (PRESIDENTE), ÁNGEL RODRÍGUEZ
Fecha: 20-Ene-2023
De Manera Que El Punto De Contradicción De Criterios Consiste En Determinar Lo Siguiente
Si el Comité Académico del Tecnológico Nacional de México, campus Minatitlán tiene o no el carácter de autoridad responsable para los efectos del juicio de amparo, cuando el acto reclamado que se le atribuye consiste en la recomendación de baja definitiva de un alumno matriculado en dicha institución educativa y su ejecución, lo cual, en caso de negativa, daría lugar a la actualización de la causa de improcedencia prevista por el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los diversos 1o., fracción I y 5o., fracción II, todos de la Ley de Amparo.
QUINTO.—Criterio que debe prevalecer. Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por este Pleno del Décimo Circuito, que resulta coincidente con el resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, en el amparo en revisión 359/2021.
Como ya se precisó, se tiene que la discrepancia de criterios propiamente gira en torno a sí el Comité Académico del Tecnológico Nacional de México, campus Minatitlán, cuenta o no con el carácter de autoridad responsable cuando da de baja definitivamente a un alumno matriculado en dicha institución educativa y cómo es que debe aplicarse la jurisprudencia 2a./J 12/2002, de rubro: "UNIVERSIDADES PÚBLICAS AUTÓNOMAS. LA DETERMINACIÓN MEDIANTE LA CUAL DESINCORPORAN DE LA ESFERA JURÍDICA DE UN GOBERNADO LOS DERECHOS QUE LE ASISTÍAN AL UBICARSE EN LA SITUACIÓN JURÍDICA DE ALUMNO, CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO.", así como la diversa jurisprudencia 2a./J. 180/2005, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA. LA RESOLUCIÓN DE NO ADMITIR COMO ALUMNO A UN ASPIRANTE POR NO HABER APROBADO EL EXAMEN DE INGRESO CORRESPONDIENTE, NO CONSTITUYE UN ACTO IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO."
Bajo tal tesitura, en primer término, se analizará la naturaleza jurídica del Instituto Tecnológico de Minatitlán, para después abordar el análisis de aplicabilidad de los criterios jurisprudenciales referidos.
En principio, debemos de tomar en cuenta que el Decreto que crea el Tecnológico Nacional de México, publicado el veintitrés de julio de dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación, en su parte considerativa estableció que los artículos 3o., fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9o. de la Ley General de Educación, señalan que además de impartir educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, el Estado promoverá y atenderá directamente mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio, todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial y superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnología, alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.
Que el artículo 14, fracciones I y VIII, de la Ley General de Educación establece que corresponde a las autoridades educativas federales y locales, de manera concurrente, el promover y prestar servicios educativos del tipo superior, así como promover la investigación y el desarrollo de la ciencia y la tecnología, y fomentar su enseñanza y divulgación.
Que el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevé que para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades para resolver sobre los asuntos que se les encomienden, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Que la educación es un proceso determinante en el desarrollo humano; factor de movilidad social y de impulso de las transformaciones sociales; única vía para garantizar el logro de las aspiraciones nacionales y los objetivos del desarrollo integral del país.
Que la educación como centro de las políticas públicas, debe impulsar el desarrollo nacional con equidad e inclusión, así como propiciar una transformación real, medible y sustentable.
Que para desarrollar un nuevo modelo de educación superior tecnológica sustentado en competencias específicas, que propicie una sólida preparación científica, tecnológica y humanística se requiere de una institución que diseñe e impulse planes y programas de estudio innovadores, asuma proyectos de investigación aplicada en ciencia y tecnología y divulgue los conocimientos y experiencias generados de las actividades que lleve a cabo.
Que la educación superior tecnológica debe ser impartida por una institución que establezca y mantenga una estrecha vinculación con el sector productivo de bienes y servicios y con los centros dedicados a la investigación científica y tecnológica, de manera tal que se favorezca un modelo de educación dual que fortalezca la formación, actualización y capacitación del capital humano que el desarrollo nacional y regional exige y se permita a los egresados, acceder a empleos dignos y trayectorias exitosas.
Que es imperativo el fortalecimiento de la educación superior y la investigación científica y tecnológica que la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal ha venido impartiendo a través de los institutos tecnológicos, unidades y centros de investigación, docencia y desarrollo, que han estado bajo la coordinación y supervisión de la Dirección General de Educación Superior Tecnológica, para optimizar sus actividades académicas, de investigación, extensión y administración, así como propiciar la apertura de nuevos institutos, unidades y centros.
Bajo esa tesitura, se tiene también que en el referido decreto se dispone que el Tecnológico Nacional de México, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con autonomía técnica, académica y de gestión, y el cual tiene por objeto lo siguiente:
"I. Prestar, desarrollar, coordinar y orientar servicios de educación superior tecnológica, a través de ‘Los institutos, unidades y centros’, en los niveles de técnico superior universitario, licenciatura y posgrado, en las modalidades escolarizada, no escolarizada a distancia y mixta; así como de educación continua y otras formas de educación que determine ‘El Tecnológico’, con sujeción a los principios de laicidad, gratuidad y de conformidad con los fines y criterios establecidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
"II. Formar profesionales e investigadores aptos para la aplicación y generación de conocimientos que les proporcionen las habilidades para la solución de problemas, con pensamiento crítico, sentido ético, actitudes emprendedoras, de innovación y capacidad creativa para la incorporación de los avances científicos y tecnológicos que contribuyan al desarrollo nacional y regional.
"III. Diseñar y establecer programas para atender el modelo de educación dual que propicie el aprendizaje de los alumnos, por la vía de su incorporación a la vida laboral y a los procesos productivos de las empresas, bajo la supervisión académica de ‘El Tecnológico’, en coordinación con las propias empresas.
"IV. Desarrollar e impulsar la investigación aplicada, científica y tecnológica que se traduzca en aportaciones concretas para mantener los planes y programas de estudio, actualizados y pertinentes, así como para mejorar la competitividad y la innovación de los sectores productivos y de servicios y elevar la calidad de vida de la sociedad.
"V. Ofrecer la más amplia cobertura educativa que asegure la igualdad de oportunidades para estudiantes en localidades aisladas y zonas urbanas marginadas, impulse la equidad, la perspectiva de género, la inclusión y la diversidad.
"VI. Divulgar los conocimientos, enseñanzas, experiencias, aportaciones y opiniones doctrinales del personal docente y de investigadores, a través de la edición de libros y revistas especializadas en los temas propios de la educación superior tecnológica que imparte y la investigación que realiza.
"VII. Colaborar con los sectores público, privado y social en la consolidación del desarrollo tecnológico y la innovación en el país.
"VIII. Impulsar el desarrollo y la utilización de tecnologías de la información y comunicación en el sistema educativo nacional, para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias para la vida y favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento.
"IX. Fortalecer la cultura innovadora y emprendedora, así como la movilidad del personal docente y de estudiantes para incrementar la competitividad a nivel nacional e internacional.
"X. Diseñar y establecer, en coordinación con los sectores social, público y privado, modelos de vinculación para la innovación."
Asimismo, se estableció que, para el cumplimiento de su objeto, el tecnológico tendrá las siguientes atribuciones:
"I. Coordinar la prestación de los servicios de educación superior tecnológica en las modalidades escolarizada, no escolarizada a distancia y mixta; diseñar e implementar modelos de educación dual; ofrecer programas de educación continua, actualización, formación y superación académica, así como prestar los servicios de extensión y difusión.
"II. Expedir normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos y materiales didácticos, para la impartición de la educación superior tecnológica, difundir los aprobados y verificar su cumplimiento.
"III. Establecer y coordinar, conforme a las disposiciones aplicables en materia de evaluación educativa, un sistema de evaluación de la calidad de los servicios que incluya la evaluación del aprendizaje de los alumnos, del personal docente, de los planes y programas de estudio, así como de la infraestructura educativa.
"IV. Impulsar a través del programa sectorial de educación, la elaboración de programas por institución para fomentar la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico en ‘Los institutos, unidades y centros’.
"V. Propiciar e implementar programas que promuevan la cultura en general y el deporte en ‘Los institutos, unidades y centros’.
"VI. Promover y fomentar programas específicos de investigación, preferentemente aplicada, en ‘Los institutos, unidades y centros’.
"VII. Establecer, en términos de las disposiciones aplicables, la coordinación que resulte necesaria con los gobiernos de las entidades federativas y Municipios para la mejor prestación de los servicios de educación superior tecnológica de su competencia;
"VIII. Proporcionar a los organismos descentralizados de los gobiernos de las entidades federativas que impartan educación superior tecnológica, la asistencia académica, técnica y pedagógica que se acuerde con la Secretaría de Educación Pública, mediante la suscripción de los instrumentos jurídicos correspondientes.
"IX. Auxiliar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Educación Pública, en la distribución y transferencia de los recursos federales destinados a los organismos descentralizados de las entidades federativas que impartan educación superior tecnológica, de conformidad con el presupuesto aprobado para dichos fines, las disposiciones jurídicas aplicables y los convenios que al efecto se suscriban con los gobiernos locales.
"X. Proponer al Secretario de Educación Pública, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, criterios para mejorar las actividades académicas y la calidad de la educación que impartan ‘Los institutos, unidades y centros’, a través de la aplicación eficiente de los recursos destinados a dichos fines.
"XI. Optimizar la organización, desarrollo y dirección de ‘Los institutos, unidades y centros’, a través de la adecuación de su estructura orgánica, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y la actualización de su normativa.
- Considerando
- I Primer Tribunal Colegiado Del Décimo Circuito
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Gobierno
- Contrario A Ello Sin Obediencia No Existe Esa Figura Representativa O De Mando
- F Potestad Facultad Legitimidad
- F Solemnidad Aparato
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- Relación De Supraordinación
- Ii Que Quien Ocurría Al Amparo Tuviese El Carácter De Gobernado
- Dicho Paso Puede Denominarse De La Constatación De La Función Pública
- Iv Las Autoridades
- I Recibir La Enseñanza Que Imparta La Universidad
- V Realizar Actividades En Beneficio De La Institución
- X Las Demás Que Establezcan Los Ordenamientos Correspondientes
- Disposiciones Generales
- I A La Universidad De Guadalajara O
- De Los Aspirantes
- Ii Haber Terminado Íntegramente El Ciclo De Estudios Anterior Requerido Al Que Pretenda Ingresar
- V Los Demás Requisitos Que Se Fijen En Los Instructivos Correspondientes
- De Los Requisitos Criterios Y Lineamientos
- A Examen De Aptitud
- Iv Que Se Haya Cubierto La Aportación Económica Correspondiente
- Ii Resultado Del Examen De Aptitud
- Ii Constancia De Antigedad Expedida Por La Oficialía Mayor Y
- De La Admisión
- Ii La Calidad De Alumno En Que Es Admitido De Conformidad Con El Artículo De Este Reglamento
- I Para Que Se Le Expida La Matrícula Correspondiente Entregar La Siguiente Documentación
- B Firmar La Protesta Universitaria
- De Los Alumnos
- El Acto Derive De Una Auténtica Potestad Administrativa
- Ii Segundo Tribunal Colegiado Del Décimo Circuito
- Tipo Aislada
- Artículo O El Juicio De Amparo Tiene Por Objeto Resolver Toda Controversia Que Se Suscite
- Sentadas Las Anteriores Generalidades Se Justificará Por Qué Resultan Infundados Los Agravios
- Tipo Jurisprudencia
- Ahora Bien Para La Existencia De La Contradicción De Tesis Se Requiere En Esencia Lo Siguiente
- De Manera Que El Punto De Contradicción De Criterios Consiste En Determinar Lo Siguiente
- Xii Promover Procesos De Planeación Participativa En Los Institutos Unidades Y Centros
- Primerosí Existe La Contradicción De Criterios Que Se Ha Denunciado
- De Los Cursos Y La Acreditación De Asignatura
- El Curso Ordinario Es Cuando El Estudiante Cursa Una Asignatura Por Primera Vez