CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 21/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS DEL DÉCIMO CIRCUITO. 29 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ALFREDO BARRERA FLORES (PRESIDENTE), ÁNGEL RODRÍGUEZ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 21/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS DEL DÉCIMO CIRCUITO. 29 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ALFREDO BARRERA FLORES (PRESIDENTE), ÁNGEL RODRÍGUEZ

Fecha: 20-Ene-2023

Iv Las Autoridades

"‘«Artículo 20. Se considerará alumno a todo aquel que, cumpliendo los requisitos de ingreso establecidos por la normatividad aplicable, haya sido admitido por la autoridad competente y se encuentre inscrito en alguno de los programas académicos de la universidad.

"‘«Los alumnos que se inscriban en la universidad pueden tener las categorías de ordinarios, especiales y oyentes.

"‘«I. Son alumnos ordinarios los que se inscriben con la finalidad de adquirir un título o grado universitario. A su vez, pueden tener la calidad de regulares, irregulares y condicionales, en los siguientes términos:

"‘«a) Son alumnos ordinarios regulares, los que cuenten con la totalidad de los créditos obligatorios aprobados, en los términos del estatuto general;

"‘«b) Son alumnos ordinarios irregulares, los que tengan créditos académicos obligatorios reprobados, en los términos del estatuto general; y,

"‘«c) Son alumnos ordinarios condicionales, aquellos que hubiesen solicitado a la universidad la revalidación o reconocimiento de equivalencia de estudios previos, realizados en otra institución educativa y cuyo expediente se encuentre en trámite.

"‘«II. Son alumnos especiales los que asisten a cursos libres o especiales, sin otras prerrogativas que las de asistir a clase, aparecer en listas de asistencia, sustentar exámenes recabando la respectiva boleta de calificación; pero, sin derecho a obtener grado o título alguno ni a revalidar estudios anteriores. Son alumnos oyentes los que al inscribirse en uno o más cursos, persiguen solamente finalidades culturales. Pueden ser admitidos libremente con las únicas restricciones de cupo en grupos, talleres y laboratorios. Están obligados a realizar las mismas aportaciones que fije la universidad, pero sin derecho a obtener título o grado alguno.

"‘«III. La admisión de alumnos a la universidad se otorgará mediante dictamen de las autoridades universitarias competentes, previos los exámenes de selección correspondientes y de acuerdo con factores de escolaridad, nacionalidad, edad, conducta, salud, circunstancia socioeconómica, continuidad en el estudio y de conocimiento.

"‘«Se conservará esta condición mientras no se pierdan las cualidades requeridas o no sea separado definitivamente por faltas cometidas en los términos de la ley, del estatuto general o de sus reglamentos.»