CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 21/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS DEL DÉCIMO CIRCUITO. 29 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ALFREDO BARRERA FLORES (PRESIDENTE), ÁNGEL RODRÍGUEZ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 21/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS DEL DÉCIMO CIRCUITO. 29 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ALFREDO BARRERA FLORES (PRESIDENTE), ÁNGEL RODRÍGUEZ

Fecha: 20-Ene-2023

Disposiciones Generales

"‘Artículo 1o. Este reglamento tiene por objeto definir los criterios, requisitos y procedimientos para la admisión de alumnos a la Universidad de Guadalajara.’

"‘Artículo 2o. Para ingresar como alumno de la Universidad de Guadalajara, los interesados deberán sujetarse al proceso de selección que con este fin lleve a cabo la institución para el nivel correspondiente, así como cumplir con las demás condiciones y requisitos que se establezcan con el mismo propósito.’

"‘Artículo 3o. Se considera aspirante a la persona que realiza formalmente todos los trámites para ingresar a la universidad.’

"‘Artículo 4o. Para efectos del presente reglamento, se entenderá por ingreso, inscripción y reinscripción, lo siguiente:

"‘I. Ingreso, es el conjunto de trámites consistentes en la presentación de la solicitud, documentos y exámenes que una persona debe realizar para ser admitida en la universidad;

"‘II. Inscripción, es el procedimiento administrativo mediante el cual la universidad registra al alumno en un programa académico determinado; y,

"‘III. Reinscripción, es el trámite que realiza un alumno para continuar en el mismo nivel educativo que le corresponda al terminar un ciclo escolar.’

"‘Artículo 5o. Los periodos de ingreso y reinscripciones serán fijados por la Secretaría General de la Universidad.’

"‘Artículo 6o. Son inscripciones de primer ingreso, las que se realizan para ingresar por primera vez.