CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 21/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS DEL DÉCIMO CIRCUITO. 29 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ALFREDO BARRERA FLORES (PRESIDENTE), ÁNGEL RODRÍGUEZ
Fecha: 20-Ene-2023
V Los Demás Requisitos Que Se Fijen En Los Instructivos Correspondientes
"‘A los aspirantes egresados con bachillerato general de las escuelas oficiales del sistema de educación media superior de esta casa de estudios, se les exceptúa de cumplir con los requisitos establecidos en la fracción III inciso b) del presente artículo, en virtud de que en el archivo escolar ya se cuenta con la información electrónica de los mismos.’
"‘Artículo 9o. Los aspirantes que provengan de otras instituciones nacionales o extranjeras, además de satisfacer los requisitos establecidos, deberán cumplir con las disposiciones del Reglamento General de Revalidación y Equivalencias de Estudios de la Universidad de Guadalajara.’
"‘Artículo 10. La obtención de la cédula de aspirante sólo da derecho al interesado a ser tomado en cuenta en la selección que la Universidad de Guadalajara lleva a cabo de acuerdo con los criterios, requisitos y lineamientos establecidos en el presente ordenamiento.’
"‘Artículo 11. Los trámites de ingreso serán efectuados por el interesado y sólo cuando no se trate de actos en los que deban participar personalmente podrán realizarse por el padre o tutor.’
"‘Artículo 12. La autoridad competente no dará trámite a las solicitudes que no satisfagan los requisitos establecidos en este reglamento y en los instructivos que se expidan, incluido el pago de los derechos correspondientes.’
"‘Artículo 13. Se entenderá que renuncian a su derecho de inscripción los aspirantes que no concluyan los trámites relativos en fechas y horarios que para el efecto establezcan los instructivos.’
- Considerando
- I Primer Tribunal Colegiado Del Décimo Circuito
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Gobierno
- Contrario A Ello Sin Obediencia No Existe Esa Figura Representativa O De Mando
- F Potestad Facultad Legitimidad
- F Solemnidad Aparato
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- Relación De Supraordinación
- Ii Que Quien Ocurría Al Amparo Tuviese El Carácter De Gobernado
- Dicho Paso Puede Denominarse De La Constatación De La Función Pública
- Iv Las Autoridades
- I Recibir La Enseñanza Que Imparta La Universidad
- V Realizar Actividades En Beneficio De La Institución
- X Las Demás Que Establezcan Los Ordenamientos Correspondientes
- Disposiciones Generales
- I A La Universidad De Guadalajara O
- De Los Aspirantes
- Ii Haber Terminado Íntegramente El Ciclo De Estudios Anterior Requerido Al Que Pretenda Ingresar
- V Los Demás Requisitos Que Se Fijen En Los Instructivos Correspondientes
- De Los Requisitos Criterios Y Lineamientos
- A Examen De Aptitud
- Iv Que Se Haya Cubierto La Aportación Económica Correspondiente
- Ii Resultado Del Examen De Aptitud
- Ii Constancia De Antigedad Expedida Por La Oficialía Mayor Y
- De La Admisión
- Ii La Calidad De Alumno En Que Es Admitido De Conformidad Con El Artículo De Este Reglamento
- I Para Que Se Le Expida La Matrícula Correspondiente Entregar La Siguiente Documentación
- B Firmar La Protesta Universitaria
- De Los Alumnos
- El Acto Derive De Una Auténtica Potestad Administrativa
- Ii Segundo Tribunal Colegiado Del Décimo Circuito
- Tipo Aislada
- Artículo O El Juicio De Amparo Tiene Por Objeto Resolver Toda Controversia Que Se Suscite
- Sentadas Las Anteriores Generalidades Se Justificará Por Qué Resultan Infundados Los Agravios
- Tipo Jurisprudencia
- Ahora Bien Para La Existencia De La Contradicción De Tesis Se Requiere En Esencia Lo Siguiente
- De Manera Que El Punto De Contradicción De Criterios Consiste En Determinar Lo Siguiente
- Xii Promover Procesos De Planeación Participativa En Los Institutos Unidades Y Centros
- Primerosí Existe La Contradicción De Criterios Que Se Ha Denunciado
- De Los Cursos Y La Acreditación De Asignatura
- El Curso Ordinario Es Cuando El Estudiante Cursa Una Asignatura Por Primera Vez