CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 21/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS DEL DÉCIMO CIRCUITO. 29 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ALFREDO BARRERA FLORES (PRESIDENTE), ÁNGEL RODRÍGUEZ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 21/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS DEL DÉCIMO CIRCUITO. 29 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ALFREDO BARRERA FLORES (PRESIDENTE), ÁNGEL RODRÍGUEZ

Fecha: 20-Ene-2023

Ii Segundo Tribunal Colegiado Del Décimo Circuito

Por su parte, el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, el veintiuno de julio de dos mil veintidós, al resolver el amparo en revisión 359/2021, sostuvo lo siguiente:

"QUINTO.—Agravios infundados sobre la improcedencia del juicio de amparo. Así resultan los argumentos que se analizarán en este considerando, los cuales serán extraídos del escrito de revisión.

"El recurrente, director del Instituto Tecnológico de Minatitlán hizo valer agravios con la finalidad de evidenciar la improcedencia del juicio de amparo, por lo cual, aun cuando los argumentos que enseguida se atenderán no fueron propuestos ante el Juez de Distrito, este tribunal asumirá el estudio correspondiente, pues se trata de un aspecto relacionado con el orden público, cuyo estudio resulta, inclusive, oficioso en caso de advertirse materia para ello, como expresamente lo dispone el artículo 62 de la Ley de Amparo.

"En apoyo de sus argumentos, el recurrente invocó diversas tesis entre las cuales destaca la tesis 1a. XIII/2003, pronunciada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que dice: