CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 21/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS DEL DÉCIMO CIRCUITO. 29 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ALFREDO BARRERA FLORES (PRESIDENTE), ÁNGEL RODRÍGUEZ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 21/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS DEL DÉCIMO CIRCUITO. 29 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ALFREDO BARRERA FLORES (PRESIDENTE), ÁNGEL RODRÍGUEZ

Fecha: 20-Ene-2023

Primerosí Existe La Contradicción De Criterios Que Se Ha Denunciado

SEGUNDO.—Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por este Pleno del Décimo Circuito que coincide con el que sostuvo el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, en términos del último considerando de esta resolución.

Notifíquese; a los Tribunales de Circuito contendientes mediante oficio, ríndase los avisos de ley y envíese a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta y, en su oportunidad archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió el Pleno del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco, por unanimidad de seis votos de los Magistrados Alfredo Barrera Flores –presidente– (quien hizo suyo el proyecto), Ángel Rodríguez Maldonado, Cuauhtémoc Cárlock Sánchez –ponente–, Eduardo Antonio Méndez Granado, Carlos Solís Briceño y Jerónimo José Martínez Martínez, quienes firman electrónicamente, en términos del Acuerdo General Conjunto 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal; en relación con el Acuerdo General 12/2020 del Pleno de Consejo de la Judicatura Federal de sesión de ocho de junio de dos mil veinte, y del punto 24 de la Circular SECNO/16/2020 en los cuales se regula el manejo de instrumentos informáticos, de la habilitación de la firma electrónica –FIREL– y su uso, de lo que da fe signando en los mismos términos la licenciada Karina del Carmen León Hernández, secretaria que autoriza y da fe, el día de hoy de doce de diciembre de dos mil veintidós, fecha en que se terminó de engrosar la presente ejecutoria, por así permitirlo las labores de este Pleno de Circuito.

En términos de lo previsto en el artículo 18, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprimió la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esa hipótesis normativa, mismas que se expiden para remitirlas a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Hoy seis de enero de dos mil veintitrés.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 65/2018 (10a.) y aisladas 1a. XXII/2020 (10a.) y (IV Región) 1o.21 A (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 6 de julio de 2018 a las 10:13 horas, 14 de agosto de 2020 a las 10:22 horas y 6 de noviembre de 2020 a las 10:17 horas, respectivamente.