CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 21/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS DEL DÉCIMO CIRCUITO. 29 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ALFREDO BARRERA FLORES (PRESIDENTE), ÁNGEL RODRÍGUEZ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 21/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS DEL DÉCIMO CIRCUITO. 29 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ALFREDO BARRERA FLORES (PRESIDENTE), ÁNGEL RODRÍGUEZ

Fecha: 20-Ene-2023

X Las Demás Que Establezcan Los Ordenamientos Correspondientes

"‘«El Consejo General Universitario fijará las aportaciones respectivas, a que se refiere la fracción VII de este artículo, en el arancel que esta ley y el estatuto general establezcan. La carencia de recursos no será en ningún caso motivo para que se niegue el ingreso o permanencia en la institución. Por ello en caso de necesidad comprobada, podrá autorizarse la condonación o aplazamiento de las aportaciones que correspondan al alumno, conforme a la reglamentación aplicable.».’

"De lo que se advierte, que se considerará alumno –miembro de la comunidad de la Universidad de Guadalajara– todo aquel que haya cumplido con los requisitos de ingreso establecidos por la normatividad aplicable, haya sido admitido por la autoridad competente y se encuentre inscrito en alguno de los programas académicos de la propia institución de enseñanza superior.

"En relación a lo anterior, resulta necesario precisar que en el Reglamento General de Ingreso de Alumnos de la Universidad de Guadalajara, se establecen los criterios, requisitos y procedimientos para la admisión de alumnos de la casa de estudios en mención, en los términos siguientes: