CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 21/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS DEL DÉCIMO CIRCUITO. 29 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ALFREDO BARRERA FLORES (PRESIDENTE), ÁNGEL RODRÍGUEZ
Fecha: 20-Ene-2023
I Primer Tribunal Colegiado Del Décimo Circuito
El veintiuno de abril de dos mil veintidós, al resolver el amparo en revisión 270/2021, en lo que trasciende sostuvo:
"En el escrito de revisión adhesivo, se observa que la autoridad responsable director del Instituto Tecnológico de Minatitlán, Veracruz, a grosso modo alega que el Juez de Distrito inadvirtió que, en la especie, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el numeral 61, fracción XXIII, en relación con el arábigo 5o., fracción II, ambos de la Ley de Amparo, toda vez que, a su parecer, no le asiste la calidad de autoridad responsable para efectos del juicio constitucional.
"Para fortalecer su deposado, invocó los precedentes judiciales de rótulo: ‘AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NOTAS DISTINTIVAS.’, ‘AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LO SON AQUELLOS FUNCIONARIOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS QUE CON FUNDAMENTO EN LA LEY EMITEN ACTOS UNILATERALES POR LOS QUE CREAN, MODIFICAN O EXTINGUEN SITUACIONES JURÍDICAS QUE AFECTAN LA ESFERA LEGAL.’, ‘AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. ORIGEN Y ALCANCE DE LAS ATRIBUCIONES DE AUTOGOBIERNO CONFERIDAS A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS.’, ‘AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. SU ALCANCE.’, ‘UNIVERSIDADES PÚBLICAS AUTÓNOMAS. LA DETERMINACIÓN MEDIANTE LA CUAL DESINCORPORAN DE LA ESFERA JURÍDICA DE UN GOBERNADO LOS DERECHOS QUE LE ASISTÍAN AL UBICARSE EN LA SITUACIÓN JURÍDICA DE ALUMNO, CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO.’, ‘UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA. LA RESOLUCIÓN DE NO ADMITIR COMO ALUMNO A UN ASPIRANTE POR NO HABER APROBADO EL EXAMEN DE INGRESO CORRESPONDIENTE, NO CONSTITUYE UN ACTO IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO.’, ‘UNIVERSIDADES PÚBLICAS. CUANDO REALIZAN ACTOS RELACIONADOS CON SU AUTODETERMINACIÓN, COMO LA EVALUACIÓN ACADÉMICA DE SUS ALUMNOS, NO TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDADES RESPONSABLES PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.’, ‘UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA. LA DETERMINACIÓN DE NO APROBAR EN UN EXAMEN DE GRADO AL SUSTENTANTE NO ES UN ACTO DE AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO.’ y ‘UNIVERSIDADES PÚBLICAS. COMPETENCIAS QUE DERIVAN DE SU FACULTAD DE AUTOGOBIERNO.’
"Son fundados los motivos de disenso así expuestos, en razón de que, en el caso concreto, este Tribunal Colegiado estima se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los diversos 1o., fracción I y 5o., fracción II, estos últimos interpretados a contrario sensu, todos de la Ley de Amparo, respecto a la autoridad recurrente adhesiva, lo que se hará extensivo a las demás responsables por las que se negó la protección constitucional.
"Ello, al no asistirles la calidad de responsables para efectos del juicio de amparo, a las autoridades designadas por el inconforme principal.
"Efectivamente, el numeral 61, fracción XXIII, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales en vigor, establece:
- Considerando
- I Primer Tribunal Colegiado Del Décimo Circuito
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Gobierno
- Contrario A Ello Sin Obediencia No Existe Esa Figura Representativa O De Mando
- F Potestad Facultad Legitimidad
- F Solemnidad Aparato
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- Relación De Supraordinación
- Ii Que Quien Ocurría Al Amparo Tuviese El Carácter De Gobernado
- Dicho Paso Puede Denominarse De La Constatación De La Función Pública
- Iv Las Autoridades
- I Recibir La Enseñanza Que Imparta La Universidad
- V Realizar Actividades En Beneficio De La Institución
- X Las Demás Que Establezcan Los Ordenamientos Correspondientes
- Disposiciones Generales
- I A La Universidad De Guadalajara O
- De Los Aspirantes
- Ii Haber Terminado Íntegramente El Ciclo De Estudios Anterior Requerido Al Que Pretenda Ingresar
- V Los Demás Requisitos Que Se Fijen En Los Instructivos Correspondientes
- De Los Requisitos Criterios Y Lineamientos
- A Examen De Aptitud
- Iv Que Se Haya Cubierto La Aportación Económica Correspondiente
- Ii Resultado Del Examen De Aptitud
- Ii Constancia De Antigedad Expedida Por La Oficialía Mayor Y
- De La Admisión
- Ii La Calidad De Alumno En Que Es Admitido De Conformidad Con El Artículo De Este Reglamento
- I Para Que Se Le Expida La Matrícula Correspondiente Entregar La Siguiente Documentación
- B Firmar La Protesta Universitaria
- De Los Alumnos
- El Acto Derive De Una Auténtica Potestad Administrativa
- Ii Segundo Tribunal Colegiado Del Décimo Circuito
- Tipo Aislada
- Artículo O El Juicio De Amparo Tiene Por Objeto Resolver Toda Controversia Que Se Suscite
- Sentadas Las Anteriores Generalidades Se Justificará Por Qué Resultan Infundados Los Agravios
- Tipo Jurisprudencia
- Ahora Bien Para La Existencia De La Contradicción De Tesis Se Requiere En Esencia Lo Siguiente
- De Manera Que El Punto De Contradicción De Criterios Consiste En Determinar Lo Siguiente
- Xii Promover Procesos De Planeación Participativa En Los Institutos Unidades Y Centros
- Primerosí Existe La Contradicción De Criterios Que Se Ha Denunciado
- De Los Cursos Y La Acreditación De Asignatura
- El Curso Ordinario Es Cuando El Estudiante Cursa Una Asignatura Por Primera Vez