CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 21/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS DEL DÉCIMO CIRCUITO. 29 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ALFREDO BARRERA FLORES (PRESIDENTE), ÁNGEL RODRÍGUEZ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 21/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS DEL DÉCIMO CIRCUITO. 29 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ALFREDO BARRERA FLORES (PRESIDENTE), ÁNGEL RODRÍGUEZ

Fecha: 20-Ene-2023

F Solemnidad Aparato

"‘6. f. Texto, expresión o conjunto de expresiones de un libro o escrito, que se citan o alegan en apoyo de lo que se dice.’

"Del cuerpo de acepciones de mérito, se observa que enlista un numerado del significado de la palabra de trato.

"Entre el concepto más apegado a la legislación mexicana, encuentra justificación de que autoridad es aquel poder que gobierna o ejerce el mando, de hecho, o de derecho (potestad), en virtud de la facultad y legitimidad otorgado por la sociedad, para el correcto ejercicio de sus funciones.

"Lo que comprende que, la autoridad es aquel órgano legal, formal y constitucionalmente conformado o establecido, con la finalidad de que un grupo de personas designadas al efecto (funcionarios o agentes de ley), cumplan con actividades ciertas y específicas para la administración, regulación, autorregulación, operación y/o funcionamiento del Estado propio.

"Por lo anterior, es pertinente citar la tesis con número de registro digital: 251946, que sostuvo el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por compartirse criterio, visible a foja 105 del Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, «Volúmenes» 121-126, Sexta Parte, que a la letra dice:

"‘INTERPRETACIÓN DE LA LEY. DICCIONARIOS COMUNES. Este tribunal considera que los diccionarios formados por cuerpos sin facultades legislativas no son fuente de derecho, por lo que la interpretación de las leyes no queda sujeta a las definiciones que dichos diccionarios den de las palabras. Y sin que esto implique que tales diccionarios no puedan ser útiles y utilizados por los Jueces, se deben considerar sólo como elementos auxiliares para determinar el sentido que el legislador le quiso dar a la palabra, para lo cual es básico buscar el significado común de esa palabra en el lugar y en el tiempo en que se la empleó.’