CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 21/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS DEL DÉCIMO CIRCUITO. 29 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ALFREDO BARRERA FLORES (PRESIDENTE), ÁNGEL RODRÍGUEZ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 21/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS DEL DÉCIMO CIRCUITO. 29 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ALFREDO BARRERA FLORES (PRESIDENTE), ÁNGEL RODRÍGUEZ

Fecha: 20-Ene-2023

El Curso Ordinario Es Cuando El Estudiante Cursa Una Asignatura Por Primera Vez

"5.4.2.4 El curso de repetición es cuando el estudiante no alcanzó las competencias en el curso ordinario y cursa la asignatura por segunda vez. Debe cursarse de manera obligatoria en el periodo posterior al que no acreditó la asignatura, siempre y cuando ésta se ofrezca. En el curso de repetición de la asignatura no se toman en cuenta ninguna de las competencias que el estudiante haya alcanzado en el curso ordinario.

"5.4.2.5 El curso especial es cuando el estudiante no acreditó la asignatura en curso de repetición y cursa dicha asignatura por tercera vez. El estudiante tiene derecho a cursar la asignatura por única vez en curso especial en el siguiente periodo semestral o en verano, siempre y cuando ésta se ofrezca. Con base a las causas de baja definitiva del instituto (apartado 5.4.6), si el estudiante no acredita la asignatura en el curso especial es dado de baja definitiva de su plan de estudios del instituto de adscripción.

"5.4.2.6 El estudiante que causó baja definitiva por no acreditar el curso especial, tendrá la oportunidad de un solo reingreso al mismo instituto a un plan de estudios diferente –de acuerdo con la recomendación del Comité Académico– siempre y cuando el instituto cuente con las condiciones, recursos y de acuerdo con la capacidad del mismo, cumpliendo el proceso de admisión."

3. "Artículo 1o. Se crea el Tecnológico Nacional de México, en lo sucesivo ‘El Tecnológico’, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con autonomía técnica, académica y de gestión.

"‘El Tecnológico’ tendrá adscritos a los institutos tecnológicos, unidades y centros de investigación, docencia y desarrollo de educación superior tecnológica con los que la Secretaría de Educación Pública, ha venido impartiendo la educación superior y la investigación científica y tecnológica, en lo sucesivo ‘Los institutos, unidades y centros’."

4. "Artículo 3o. Para el cumplimiento de su objeto ‘El Tecnológico’ tendrá las siguientes atribuciones:

"I. Coordinar la prestación de los servicios de educación superior tecnológica en las modalidades escolarizada, no escolarizada a distancia y mixta; diseñar e implementar modelos de educación dual; ofrecer programas de educación continua, actualización, formación y superación académica, así como prestar los servicios de extensión y difusión;

"II. Expedir normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos y materiales didácticos, para la impartición de la educación superior tecnológica, difundir los aprobados y verificar su cumplimiento;

"III. Establecer y coordinar, conforme a las disposiciones aplicables en materia de evaluación educativa, un sistema de evaluación de la calidad de los servicios que incluya la evaluación del aprendizaje de los alumnos, del personal docente, de los planes y programas de estudio, así como de la infraestructura educativa;

"IV. Impulsar a través del programa sectorial de educación, la elaboración de programas por institución para fomentar la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico en ‘Los institutos, unidades y centros’;

"...

"XI. Optimizar la organización, desarrollo y dirección de ‘Los institutos, unidades y centros’, a través de la adecuación de su estructura orgánica, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y la actualización de su normativa;

"...

"XVI. Definir e implementar programas que permitan la vinculación de ‘El Tecnológico’, así como de ‘Los institutos, unidades y centros’ con los sectores público, social y privado, a fin de coadyuvar a la solución de las necesidades regionales, que permitan mejorar los niveles de productividad y competitividad estatal, regional y nacional;

"XVII. Diseñar programas que promuevan la celebración de convenios de vinculación con los sectores público, social y privado."

5. Registro digital: 2017394. Instancia: Segunda Sala. Décima Época. Materia común. Tesis: 2a./J. 65/2018 (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 56, julio de 2018, Tomo I, página 647, Tipo: Jurisprudencia.

6. Registro digital: 2021960. Instancia: Primera Sala. Décima Época. Materia común. Tesis: 1a. XXII/2020 (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 77, agosto de 2020, Tomo IV, página 3042, tipo: Aislada.

7. Registro digital: 164120, página 7, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXII, agosto de 2010, Novena Época.