CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 3/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 5 DE DICIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS VICENT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 3/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 5 DE DICIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS VICENT

Fecha: 24-Mar-2023

Cuartoestudio Y Resolución Del Conflicto

"Puntualizado lo anterior, se procede al análisis del conflicto surgido a virtud de la separación de juicios en cuestión, y que tuvo como fuente directa la demanda de amparo presentada por ********** y otros, por conducto de su autorizado, contra actos del Centro Federal de Readaptación Social Número 5 ‘Oriente’, con residencia en Villa Aldama, Veracruz.

"En este escenario fáctico, por su efecto útil para dirimir el presente conflicto, se estima conveniente tomar en consideración las directrices precisadas en la contradicción de tesis 6/96, por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,(25) en la que se establecieron los lineamientos para la tramitación y procedencia de la separación de autos, precisándose toralmente que la separación de autos procede cuando en una demanda de amparo se reclaman actos emanados de distintos juicios, desvinculados entre sí, y obedece a la misma finalidad de la figura de la acumulación pues, al tramitar los autos en diferentes audiencias constitucionales, permite al juzgador la adecuada administración de justicia.

"En dicha ejecutoria, se indicó que los casos de la separación de autos en el juicio de amparo, debían tramitarse en la vía incidental, aplicándose, en consecuencia, los preceptos de la Ley de Amparo abrogada relativos a la acumulación, en vinculación con el Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la referida Ley de Amparo.