CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 3/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 5 DE DICIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS VICENT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 3/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 5 DE DICIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS VICENT

Fecha: 24-Mar-2023

Primerosí Existe Contradicción De Tesis

SEGUNDO.—Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por este Pleno en Materia Penal del Séptimo Circuito con residencia en Boca del Río, Veracruz, en los términos de la tesis redactada en la parte final del último considerando de la presente ejecutoria; sin que se afecte la situación jurídica concreta derivada de los conflictos en que ocurrió la contradicción.

TERCERO.—Dese publicidad a la jurisprudencia que se sustenta en la presente resolución, en términos del artículo 220(35) de la Ley de Amparo.

Notifíquese; remítase testimonio de la presente resolución a cada uno de los Tribunales Colegiados de Circuito, así como a la Coordinación (sic) de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta, conforme al artículo 219(36) de la Ley de Amparo; y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió el Pleno en Materia Penal del Séptimo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Vicente Mariche de la Garza (presidente), María Elena Leguízamo Ferrer, Antonio Soto Martínez, José Saturnino Suero Alva, Martín Soto Ortiz (ponente) y Salvador Castillo Garrido, integrantes del Pleno en Materia Penal del Séptimo Circuito, ante el secretario de Acuerdos Luis Gabriel Aguilar Virgen, que autoriza y da fe, quienes firman esta sentencia electrónicamente.

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14, 18 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como los numerales 54, 55 y 56 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las Disposiciones en Materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Archivos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de febrero de dos mil catorce, en la versión pública de esta sentencia deberá suprimirse la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 3/2021 (10a.), 2a./J. 10/2016 (10a.) y P./J. 24/2015 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 4 de junio de 2021 a las 10:10 horas, 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas y 11 de septiembre de 2015 a las 11:00 horas, respectivamente.