CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 3/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 5 DE DICIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS VICENT
Fecha: 24-Mar-2023
Primerosí Existe Contradicción De Tesis
SEGUNDO.—Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por este Pleno en Materia Penal del Séptimo Circuito con residencia en Boca del Río, Veracruz, en los términos de la tesis redactada en la parte final del último considerando de la presente ejecutoria; sin que se afecte la situación jurídica concreta derivada de los conflictos en que ocurrió la contradicción.
TERCERO.—Dese publicidad a la jurisprudencia que se sustenta en la presente resolución, en términos del artículo 220(35) de la Ley de Amparo.
Notifíquese; remítase testimonio de la presente resolución a cada uno de los Tribunales Colegiados de Circuito, así como a la Coordinación (sic) de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta, conforme al artículo 219(36) de la Ley de Amparo; y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno en Materia Penal del Séptimo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Vicente Mariche de la Garza (presidente), María Elena Leguízamo Ferrer, Antonio Soto Martínez, José Saturnino Suero Alva, Martín Soto Ortiz (ponente) y Salvador Castillo Garrido, integrantes del Pleno en Materia Penal del Séptimo Circuito, ante el secretario de Acuerdos Luis Gabriel Aguilar Virgen, que autoriza y da fe, quienes firman esta sentencia electrónicamente.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14, 18 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como los numerales 54, 55 y 56 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las Disposiciones en Materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Archivos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de febrero de dos mil catorce, en la versión pública de esta sentencia deberá suprimirse la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 3/2021 (10a.), 2a./J. 10/2016 (10a.) y P./J. 24/2015 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 4 de junio de 2021 a las 10:10 horas, 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas y 11 de septiembre de 2015 a las 11:00 horas, respectivamente.
- Resultando
- Considerando
- Transitorios
- I Consideraciones Preliminares
- Terceroestudio Y Resolución Del Conflicto
- La Ejecución Del Acto Reclamado
- De La Ejecutoria En Cuestión Interesan Las Siguientes Consideraciones
- La Anterior Conclusión Induce A Los Siguientes Cuestionamientos
- De Esta Ejecutoria Surgieron Los Criterios Jurisprudenciales Siguientes
- Separación De Juicios Reglas Para Su Tramitación En El Juicio De Garantías
- Del Análisis De Tales Preceptos Se Obtienen Las Reglas Básicas De Acumulación Siguientes
- Cuartoestudio Y Resolución Del Conflicto
- Segundosolución Del Conflicto De Acumulación Modalidad Separación De Juicios
- Para La Solución Del Aludido Conflicto Conviene Relatar Lo Siguiente
- Los Actos Precisados Son Atribuidos A Diversas Autoridades Del Aludido Centro Penitenciario
- Hasta Aquí La Relatoría De Antecedentes
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Este Es El Punto Cuyo Sentido Y Alcance Debe Ser Desentrañado Como A Continuación Se Expone
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- A Director Del Centro Federal De Readaptación Social Número Oriente
- C Consejo Técnico Interdisciplinario Del Centro Federal De Readaptación Social Número Oriente
- Como Autoridad Ordenadora Se Señala
- Como Autoridad Ejecutora Se Señala
- Conflicto Competencial
- B Actos De Segregación Infamias Y Tormentos Malos Tratos
- Primerosí Existe Contradicción De Tesis
- Foja
- Aplica Al Caso La Jurisprudencia Siguiente
- Artículo Las Contradicciones De Tesis Serán Resueltas Por