CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 3/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 5 DE DICIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS VICENT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 3/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 5 DE DICIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS VICENT

Fecha: 24-Mar-2023

Resultando

PRIMERO.—Mediante oficio 9907/2022,(1) recibido el doce de agosto de dos mil veintidós, en la Oficialía de Partes del Pleno en Materia Penal del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, el secretario encargado del despacho en términos de los artículos 44 y 141, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, del Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Veracruz, radicado en Villa Aldama, denunció la posible contradicción de criterios entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, con residencia en la citada ciudad de Boca del Río, al resolver el cuatro de agosto de dos mil veintidós, los conflictos competenciales(2) de separación de juicios números 20/2022 y 21/2022, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, asentado en esa ciudad, resuelto el veintiocho de julio de ese año, en el conflicto de acumulación(3) (modalidad separación de juicios) número 4/2022.

SEGUNDO.—Por acuerdo de quince de agosto de dos mil veintidós,(4) el presidente del Pleno en cuestión, entre otras determinaciones, ordenó registrar la denuncia de mérito con el número de expediente 3/2022, la admitió a trámite y solicitó a los presidentes de los órganos jurisdiccionales contendientes que informaran si los criterios sustentados se encontraban vigentes o, en su caso, la causa para tenerlos superados o abandonados; asimismo, se ordenó comunicar dicha admisión por la vía correspondiente a la Coordinación (sic) de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de lo previsto por el numeral 22, en relación con el artículo 27, apartado F, ambos del Acuerdo General 20/2013 del Pleno del citado Alto Tribunal, así como al director general de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal.(5)

TERCERO.—Derivado de lo anterior, en oficio 9/2022,(6) de diecisiete de agosto de dos mil veintidós, el secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito informó que el criterio adoptado por dicho órgano jurisdiccional en el conflicto de acumulación (modalidad separación de juicios) 4/2022, no había sido superado o abandonado; en tanto que, por oficio 35/2022,(7) recibido el dieciocho de los citados mes y año, el presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal de este Circuito comunicó que ese órgano jurisdiccional no se había apartado ni abandonado la posición sustentada en los fallos pronunciados en los conflictos competenciales por separación de juicios 20/2022 y 21/2022.

Por otra parte, en diverso oficio DGCCST/X/311/08/2022,(8) datado el veintitrés de agosto de dos mil veintidós, signado por el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se adjuntó copia del oficio número SGA/GVP/627/2022,(9) suscrito por el secretario general de Acuerdos de ese Alto Tribunal, en el que este último informó que en el Sistema de Seguimiento de Contradicciones de Tesis Pendientes de Resolverse, así como de la revisión de los acuerdos de admisión de denuncias de contradicción de tesis dictados por el Ministro presidente durante los últimos seis meses, no se advirtió la existencia de alguna contradicción de tesis radicada en dicho Máximo Tribunal, en la que el tema a dilucidar guardara relación con el que es motivo de la presente controversia.

CUARTO.—En proveído de veintinueve de agosto siguiente,(10) se ordenó agregar a los autos los oficios de mérito, y al encontrarse debidamente integrado el presente asunto, con apoyo en lo dispuesto en los artículos 13, fracciones VI y VII, 28 y 29 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, se turnaron los autos a la ponencia del Magistrado relator Martín Soto Ortiz, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

QUINTO.—En auto de trece de septiembre de dos mil veintidós, el Magistrado presidente del Pleno de Circuito tuvo al Magistrado Martín Soto Ortiz informando que el proyecto de resolución de la presente contradicción de tesis, se ingresó electrónicamente al Sistema de Plenos de Circuito, por lo que el veintiuno siguiente, se ordenó que se hiciera del conocimiento de los Magistrados integrantes del Pleno en comento para que, en su caso, realizaran las observaciones que estimaran pertinentes, debiendo remitirlas al secretario de Acuerdos del propio Pleno.

SEXTO.—Por auto de seis de octubre de dos mil veintidós, se convocó a los Magistrados integrantes de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Séptimo Circuito, para las once horas del siete de noviembre de dos mil veintidós, para la celebración de la sesión ordinaria virtual en la que se someterían a discusión y votación el proyecto de la presente contradicción de tesis 3/2022, vía plataforma electrónica "Webex Meetings", atento a la contingencia por la que atraviesa actualmente el país por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19.

Lo anterior, con fundamento en el artículo 27 del "ACUERDO GENERAL 21/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19.", aprobado en sesión extraordinaria del veintiocho de julio de dos mil veinte, en vigor a partir del tres de agosto; y reformado en relación con el periodo de su vigencia mediante diversos Acuerdos Generales 25/2020, 37/2020, 1/2021, 5/2021, 9/2021, 20/2021, 1/2022, 7/2022, 9/2022 y 16/2022, del Pleno del propio Consejo, aprobado en sesión ordinaria de uno de junio de dos mil veintidós; este último vigente a partir del ocho de agosto al dos de octubre, ambos de dos mil veintidós.

Posteriormente, en auto de veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, el Magistrado presidente del Pleno de Circuito hizo del conocimiento de los Magistrados integrantes del mismo, los cambios de adscripción del Magistrado José Octavio Rodarte Ibarra al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa el Cuarto Circuito, con residencia en Nuevo León, con efectos a partir del uno de noviembre del año en curso, y de la Magistrada María Elena Leguízamo Ferrer, quien a partir de esa data se integraría al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, en sustitución del titular citado en primer orden; ello, a fin de que se estuviera en aptitud de acordar lo conducente en la sesión pública a celebrarse en la fecha y hora ya indicadas.

En proveído de ocho de noviembre de dos mil veintidós, el Magistrado presidente del Pleno de Circuito hizo del conocimiento de los Magistrados integrantes del mismo, que el Pleno determinó aplazar la resolución de la presente contradicción de criterios, que se había listado para verse en sesión ordinaria de siete de noviembre anterior; lo anterior, para que la Magistrada María Elena Leguízamo Ferrer se impusiera del proyecto propuesto por el Magistrado relator Martín Soto Ortiz, y transcurrieran los diez días hábiles a que se refiere el artículo 36 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, por lo que se convocó a los Magistrados integrantes del Primero y del Segundo Tribunales Colegiados en Materia Penal del Séptimo Circuito, para la celebración de la sesión pública ordinaria en la que se sometería a discusión y votación el proyecto de resolución de la presente contradicción de criterios 3/2022, la cual tendría lugar a las once horas del cinco de diciembre de dos mil veintidós; y,