CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 3/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 5 DE DICIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS VICENT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 3/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 5 DE DICIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS VICENT

Fecha: 24-Mar-2023

Foja

11. Se aplica esa legislación en virtud que, con la reforma acontecida a partir del siete de junio de dos mil veintiuno, las contradicciones de referencia podrán ser denunciadas ante los Plenos Regionales, los cuales aún no han iniciado sus funciones.

12 ."Artículo 141. Durante los periodos vacacionales a que se refiere el artículo anterior, el Consejo de la Judicatura Federal nombrará a las personas que deban sustituir a las y los Magistrados o las y los Jueces, se estará a lo previsto en la presente ley en relación al régimen de sustituciones.

"Los actos de las y los servidores públicos sustitutos en los Tribunales Colegiados de Circuito y de los Juzgados de Distrito, serán autorizados por otro secretario o secretaria si lo hubiere, y en su defecto, por la o el actuario respectivo o por testigos de asistencia."

13. Tesis 2a. LXXXV/2012 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 1037, del Libro XV, diciembre de 2012, Tomo 1, materia común, con registro digital: 2002259, Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.