CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 3/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 5 DE DICIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS VICENT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 3/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 5 DE DICIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS VICENT

Fecha: 24-Mar-2023

Los Actos Precisados Son Atribuidos A Diversas Autoridades Del Aludido Centro Penitenciario

"• El titular del Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal, con residencia en Villa Aldama, Veracruz, al cual se turnó la demanda, en auto de cinco de julio hogaño la radicó con el número de juicio de amparo indirecto 160/2022, y entre otras cuestiones, decretó la suspensión de plano de actos, requiriendo a los internos para que manifestaran si la ratificaban o no. "• Previa ratificación de la misma por parte de algunos quejosos, el aludido Juez Federal, por acuerdo de seis de julio del año en curso, en lo que interesa, decretó de plano la separación de autos al haber considerado que, aun cuando los actos reclamados eran similares, el estudio no podía realizarse de manera conjunta, sino independiente respecto de cada uno de los impetrantes; máxime, sostuvo, que cada uno de ellos cuenta con un expediente administrativo personal distinto en el centro carcelario correspondiente, por lo que remitió copia certificada de la demanda a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado, sita en Xalapa, Veracruz, a fin de que realizara el turno correspondiente respecto de los restantes quejosos.

"• Con motivo de la separación de autos, el secretario del Juzgado Décimo Quinto de Distrito, en funciones de Juez, al cual se turnó la demanda ratificada por ********** o **********, radicó la misma bajo el expediente de amparo indirecto 714/2022, y en lo conducente, no aceptó conocer de la misma, al haber estimado que no era procedente dicha separación en este momento procesal, por las razones sustanciales siguientes:

"• Hasta este momento no existen elementos suficientes para estimar que los actos reclamados por los diversos quejosos se encuentren desvinculados entre sí, o en caso, si todos los actos derivan de una misma acción o tienen su mismo origen; además, se desconoce si tales actos tienen vinculación o incidencia con el expediente personal de cada uno de los promoventes, y no se sabe específicamente los actos de incomunicación, castigo, segregación, infamias, ni las circunstancias de modo, tiempo y lugar de dichos actos, o si les fue impuesto algún correctivo disciplinario.

"• Que la totalidad de los quejosos señalaron a las mismas autoridades responsables, a las cuales reclamaron los mismos actos que estiman violatorios de derechos humanos, lo que evidencia la conexidad existente en la demanda escindida.

"• En todo caso, será hasta que se rindan los informes justificados cuando se pueda conocer si existe o no vinculación en los actos o no.