CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 3/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 5 DE DICIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS VICENT
Fecha: 24-Mar-2023
I Consideraciones Preliminares
Como punto de partida, debe establecerse si en el caso existe la contradicción de tesis denunciada, para lo cual, en principio, se hace necesario acudir al siguiente marco jurídico y conceptual. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que una contradicción de tesis se actualiza cuando dos o más órganos jurisdiccionales terminales adoptan criterios jurídicos discrepantes sobre un mismo punto de derecho, independientemente de que las cuestiones fácticas que lo rodean no sean exactamente iguales.
Lo anterior se desprende de la jurisprudencia P./J. 72/2010, publicada en la página siete del Tomo XXXII, agosto de 2010, materia común, Novena Época, con registro digital: 164120, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice:
"CONTRADICCIÓN DE TESIS. EXISTE CUANDO LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ADOPTAN EN SUS SENTENCIAS CRITERIOS JURÍDICOS DISCREPANTES SOBRE UN MISMO PUNTO DE DERECHO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LAS CUESTIONES FÁCTICAS QUE LO RODEAN NO SEAN EXACTAMENTE IGUALES. De los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 197 y 197-A de la Ley de Amparo, se advierte que la existencia de la contradicción de criterios está condicionada a que las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los Tribunales Colegiados de Circuito en las sentencias que pronuncien sostengan ‘tesis contradictorias’, entendiéndose por ‘tesis’ el criterio adoptado por el juzgador a través de argumentaciones lógico-jurídicas para justificar su decisión en una controversia, lo que determina que la contradicción de tesis se actualiza cuando dos o más órganos jurisdiccionales terminales adoptan criterios jurídicos discrepantes sobre un mismo punto de derecho, independientemente de que las cuestiones fácticas que lo rodean no sean exactamente iguales, pues la práctica judicial demuestra la dificultad de que existan dos o más asuntos idénticos, tanto en los problemas de derecho como en los de hecho, de ahí que considerar que la contradicción se actualiza únicamente cuando los asuntos son exactamente iguales constituye un criterio rigorista que impide resolver la discrepancia de criterios jurídicos, lo que conlleva que el esfuerzo judicial se centre en detectar las diferencias entre los asuntos y no en solucionar la discrepancia. Además, las cuestiones fácticas que en ocasiones rodean el problema jurídico respecto del cual se sostienen criterios opuestos y, consecuentemente, se denuncian como contradictorios, generalmente son cuestiones secundarias o accidentales y, por tanto, no inciden en la naturaleza de los problemas jurídicos resueltos. Es por ello que este Alto Tribunal interrumpió la jurisprudencia P./J. 26/2001 de rubro: ‘CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. REQUISITOS PARA SU EXISTENCIA.’, al resolver la contradicción de tesis 36/2007-PL, pues al establecer que la contradicción se actualiza siempre que ‘al resolver los negocios jurídicos se examinen cuestiones jurídicas esencialmente iguales y se adopten posiciones o criterios jurídicos discrepantes’ se impedía el estudio del tema jurídico materia de la contradicción con base en ‘diferencias’ fácticas que desde el punto de vista estrictamente jurídico no deberían obstaculizar el análisis de fondo de la contradicción planteada, lo que es contrario a la lógica del sistema de jurisprudencia establecido en la Ley de Amparo, pues al sujetarse su existencia al cumplimiento del indicado requisito disminuye el número de contradicciones que se resuelven en detrimento de la seguridad jurídica que debe salvaguardarse ante criterios jurídicos claramente opuestos. De lo anterior se sigue que la existencia de una contradicción de tesis deriva de la discrepancia de criterios jurídicos, es decir, de la oposición en la solución de temas jurídicos que se extraen de asuntos que pueden válidamente ser diferentes en sus cuestiones fácticas, lo cual es congruente con la finalidad establecida tanto en la Constitución General de la República como en la Ley de Amparo para las contradicciones de tesis, pues permite que cumplan el propósito para el que fueron creadas y que no se desvirtúe buscando las diferencias de detalle que impiden su resolución."
Por su parte, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la finalidad de la contradicción de tesis estriba en resolver los diferendos interpretativos que puedan surgir entre los Tribunales Colegiados de Circuito, por lo que con el propósito de generar seguridad jurídica, para la existencia de contradicción de tesis, debe verificarse que:
a) Los tribunales contendientes resolvieran alguna cuestión litigiosa en la que se vieron en la necesidad de ejercer el arbitrio judicial a través de un ejercicio interpretativo mediante la adopción de algún canon o método, cualquiera que fuese.
b) Entre los ejercicios interpretativos respectivos exista al menos un tramo de razonamiento en el que la interpretación ejercida gire en torno a un mismo tipo de problema jurídico; ya sea el sentido gramatical de una norma, el alcance de un principio, la finalidad de una determinada institución o cualquier otra cuestión jurídica en general.(15)
En tanto que, el Pleno de ese propio Alto Tribunal también ha señalado que para uniformar la interpretación del orden jurídico nacional deben tomarse en cuenta todos los razonamientos vertidos por los órganos jurisdiccionales contendientes a lo largo de la parte considerativa de sus sentencias, sean constitutivas de la decisión final –el o los puntos resolutivos– o resulten añadidos prescindibles, vinculados indirecta o marginalmente con la cuestión concreta que debe decidirse, pues en ambos casos se está frente a la posición que asume un órgano jurisdiccional ante determinada cuestión jurídica y de la que cabe presumir que seguirá sosteniendo en el futuro.(16)
II. Resumen de los argumentos y consideraciones en que basaron sus resoluciones los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes.
A). El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, en sesión de cuatro de agosto de dos mil veintidós, resolvió los conflictos(17) competenciales de separación de juicios números 20/2022 y 21/2022, de los cuales, en el primero consideró:
- Resultando
- Considerando
- Transitorios
- I Consideraciones Preliminares
- Terceroestudio Y Resolución Del Conflicto
- La Ejecución Del Acto Reclamado
- De La Ejecutoria En Cuestión Interesan Las Siguientes Consideraciones
- La Anterior Conclusión Induce A Los Siguientes Cuestionamientos
- De Esta Ejecutoria Surgieron Los Criterios Jurisprudenciales Siguientes
- Separación De Juicios Reglas Para Su Tramitación En El Juicio De Garantías
- Del Análisis De Tales Preceptos Se Obtienen Las Reglas Básicas De Acumulación Siguientes
- Cuartoestudio Y Resolución Del Conflicto
- Segundosolución Del Conflicto De Acumulación Modalidad Separación De Juicios
- Para La Solución Del Aludido Conflicto Conviene Relatar Lo Siguiente
- Los Actos Precisados Son Atribuidos A Diversas Autoridades Del Aludido Centro Penitenciario
- Hasta Aquí La Relatoría De Antecedentes
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Este Es El Punto Cuyo Sentido Y Alcance Debe Ser Desentrañado Como A Continuación Se Expone
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- A Director Del Centro Federal De Readaptación Social Número Oriente
- C Consejo Técnico Interdisciplinario Del Centro Federal De Readaptación Social Número Oriente
- Como Autoridad Ordenadora Se Señala
- Como Autoridad Ejecutora Se Señala
- Conflicto Competencial
- B Actos De Segregación Infamias Y Tormentos Malos Tratos
- Primerosí Existe Contradicción De Tesis
- Foja
- Aplica Al Caso La Jurisprudencia Siguiente
- Artículo Las Contradicciones De Tesis Serán Resueltas Por