CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 3/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 5 DE DICIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS VICENT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 3/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 5 DE DICIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS VICENT

Fecha: 24-Mar-2023

De La Ejecutoria En Cuestión Interesan Las Siguientes Consideraciones

"‘... También quedó establecido el criterio, con motivo de una diversa contradicción de tesis, que es la número 8/94, a la que se hizo referencia en el cuerpo de esta resolución, que si en una demanda de amparo se reclaman actos emanados de juicios diversos, desvinculados entre sí, no debe desecharse por notoriamente improcedente, al no existir causa expresa en la Ley de Amparo que así lo establezca; sin embargo, pudiera suceder que el órgano jurisdiccional que conoce del amparo ya hubiera dado entrada a la demanda de garantías, o bien que tal circunstancia surja durante la tramitación del juicio, con motivo de los informes justificados que rindan la o las autoridades responsables. En este evento, debe precisarse lo siguiente:

"‘Los artículos 57 a 63 de la Ley de Amparo prevén lo relativo a la acumulación de juicios, en los siguientes términos:

"‘...

"‘Ahora bien, en el evento antes señalado (que se hubiere admitido una demanda de amparo en la que se reclaman actos emanados de juicios diversos, desvinculados entre sí, o que ello surja durante su trámite con motivo de la rendición de informes justificados), debe decirse que así como la Ley de Amparo regula la acumulación de juicios en las disposiciones legales transcritas, se hace necesario el que se haga una separación de juicios, ya que si bien esta figura no se encuentra regulada de manera específica en dicha ley, el caso es que debe ser incorporada a través de la jurisprudencia.