CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 3/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 5 DE DICIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS VICENT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 3/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 5 DE DICIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS VICENT

Fecha: 24-Mar-2023

La Ejecución Del Acto Reclamado

"El Juez Primero de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Veracruz, residente en Villa Aldama (quien inicialmente previno en el conocimiento del asunto), al radicar la demanda de amparo del aquí quejoso, ordenó la separación de juicios y aceptó el conocimiento del asunto, sólo respecto del quejoso **********, razonó, sustancialmente que:

"‘... Ahora, de un análisis integral de la demanda de amparo se advierte que los diversos quejosos se duelen de la incomunicación que hacen consistir en mantenerlos aislados en un cuarto oscuro, pequeño, denominado celda de aislamiento, sin alimentos, víctima de segregación, infamias, tormentos, penas trascendentales, que son castigo o pena inusitada, prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el centro penitenciario en donde se encuentran privados de su libertad.

"‘Así mismo, resulta un hecho notorio de conformidad con el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en relación con su numeral 2, que aun cuando se trata de un acto reclamado similar, la materia de estudio no puede ser analizada de manera conjunta, sino de forma separada respecto de cada uno de los quejosos, máxime que cada uno de ellos cuenta con un expediente administrativo personal distinto en el centro penitenciario en el que se encuentran recluidos.

"‘De ahí que, sin sustanciar incidente alguno, debe decretarse oficiosamente la separación de autos y aperturarse un juicio de amparo diverso por cada uno de los quejosos, con el objeto de que se estudien por separado los actos reclamados por cada uno de ellos ...’

"Esto es, consideró que aun cuando se trata de actos reclamados similares, la materia de estudio amerita un análisis particular y pormenorizado, es decir, por separado, más aún que cada uno de los quejosos tiene un expediente administrativo personal distinto en el centro penitenciario en el que se encuentran recluidos.

"Por su parte, el secretario en funciones de Juez del Juzgado Décimo Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz, residente en Xalapa, sustentó su decisión de no aceptar el conocimiento de la demanda de amparo originada con motivo de la separación de juicios ordenada por el Juez Federal declinante, por estimar que no existen elementos suficientes para concluir que los actos reclamados por los diversos quejosos se encuentren desvinculados entre sí, o en su caso, si todos esos actos derivan de una misma acción o tienen un mismo origen, ni tampoco se cuenta con dato alguno del que se pudiera derivar que los actos reclamados tendrían alguna vinculación o incidencia con el expediente personal de cada uno de los promoventes, e incluso se desconoce en qué se hacen consistir, específicamente, los actos de incomunicación, castigo, segregación, infamias, etcétera, ni las circunstancias de modo, tiempo y lugar de tales actos, se les fue impuesto algún correctivo disciplinario; además, el propio Juez separante previno en la demanda de amparo por la que determinó seguir conociendo, al considerar que no son claros los actos reclamados, e incluso los quejosos señalaron a las mismas autoridades responsables; por tanto, concluyó que son actos vinculados entre sí.

"En este escenario fáctico, por su efecto útil para dirimir el presente conflicto, se estima conveniente tomar en consideración las directrices precisadas en la contradicción de tesis 6/96, por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,(18) en la que se establecieron los lineamientos para la tramitación y procedencia de la separación de autos, precisándose toralmente que la separación de autos procede cuando en una demanda de amparo se reclaman actos emanados de distintos juicios, desvinculados entre sí, y obedece a la misma finalidad de la figura de la acumulación pues, al tramitar los autos en diferentes audiencias constitucionales, permite al juzgador la adecuada administración de justicia.

"En dicha ejecutoria se indicó que los casos de la separación de autos en el juicio de amparo debían tramitarse en la vía incidental, aplicándose, en consecuencia, los preceptos de la Ley de Amparo abrogada relativos a la acumulación, en vinculación con el Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la referida Ley de Amparo.