CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 3/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 5 DE DICIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS VICENT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 3/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 5 DE DICIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS VICENT

Fecha: 24-Mar-2023

La Anterior Conclusión Induce A Los Siguientes Cuestionamientos

"‘Cómo, cuándo y en qué casos procede la separación de juicios. Esto, sin duda, será posible en todos aquellos casos que no estén contenidos en las dos fracciones que, para la procedencia de la acumulación de juicios, establece el artículo 57 de la Ley de Amparo, cuando el Juez de Distrito se percate, ya durante el trámite del juicio y hasta antes de la celebración de la audiencia constitucional, de la existencia de los supuestos para esa separación, lo que implicaría que en tal situación deberá iniciar su trámite, deduciéndolo a contrario sensu de lo que establece el precepto legal citado.

"‘Dicha separación de juicios podrá válidamente hacerse de oficio en cualquier estado del procedimiento, desde la etapa de la admisión de la demanda hasta antes de la celebración de la audiencia constitucional; el trámite deberá ser incidental aplicando, en lo pertinente, los artículos referentes a la acumulación a contrario sensu, con suspensión del procedimiento principal, como lo establece el artículo 62 de la Ley de Amparo, con audiencia de las partes y resolución que decrete la separación.

"‘El Juez, en esta etapa, podrá hacer los requerimientos necesarios a las partes y a las responsables, aplicándose, por analogía, lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de Amparo, para conocimiento pleno de lo que resolverá el Juez.

"‘Al decretarse la separación, el Juez proveerá automáticamente la formación de los expedientes que en derecho resultan, registrándolos y engrosándolos con las copias certificadas que sean necesarias para su integración. Integrados los diferentes expedientes, el Juez ordenará el trato que a cada uno corresponda jurídicamente: Si todos son de su competencia, los fallará por cuerda separada, si uno de ellos es competencia de otro órgano, sea de la Suprema Corte, del Tribunal Colegiado o de otro Juez de Distrito, se dará el trámite correspondiente.

"‘Esta Suprema Corte de Justicia estima que con lo anterior, en gran medida, se logrará una tramitación más diáfana en los juicios de garantías, que en lo futuro evite el pronunciamiento de fallos complicados y tal vez confusos en su comprensión, no sólo para los efectos de las sentencias que, en su caso, se pronuncien, concediendo el amparo y su cumplimiento, sino en el trámite de las impugnaciones que al respecto lleguen a formularse.

"‘Todo lo antes mencionado responde, también, a que los tribunales de amparo, por los objetivos que se persiguen, traten de acatar las medidas propuestas, en aras de una adecuada administración de justicia, sirviendo de apoyo al respecto, en lo conducente, el artículo 57 de la Ley de Amparo, aplicado a contrario sensu, pues si bien alude a la acumulación de juicios de amparo, la separación de éstos se impone, en la hipótesis que se analiza, precisamente porque si los actos reclamados en un solo asunto derivan de juicios o procesos diversos, desvinculados entre sí, nunca podrán darse los supuestos de acumulación que establece el último numeral citado, que requieren, como base fundamental, que se trate del mismo acto reclamado, lo que no acontece en la especie ...’